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SPEZZANO ANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclama el restablecimiento del régimen de cálculo previsional anterior por inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad en su aplicación concreta y confirmó la condena a restituir diferencias, pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales con intereses al 6% anual desde cada devengamiento y luego conforme la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Recurso de apelacion Retroactividad Movilidad previsional Caja de jubilaciones bapro Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Proporcionalidad haber activo/pasivo Prescripcion art. 43 ley 15.008 Liquidacion de retroactividades Costas (80% demandada). Intereses (6% hasta sentencia y tasa pasiva bapro luego)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Spezzano Ana, en su calidad de pensionada. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; en particular la retroacción del método de cálculo de haberes al régimen previo a la ley 15.008 (art. 41) y liquidación de diferencias, más intereses y ajuste por inflación; impugnación de diversas disposiciones de la ley 15.008. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y reconoció el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide conforme al método anterior, con restitución de diferencias. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de otros artículos. Se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses al 6% anual desde cada devengamiento y, de ahí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Costas: por mayoría 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal contexto, la magistrada se dispuso a dilucidar el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008 que establece: 'los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'. Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... 'el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; ... el índice de movilidad ... no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional.'" "III.2. ... En estos términos, debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctr. causa SCBA A 74.138, 'Gelvez', sent. 27-11-19 y sus citas; ... 'Ubertalli', sent. 18-5-16)." Bloque dispositivo final (resolución de la Cámara): "se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite parcialmente el de la actora, modificando el decisorio de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo, ... ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, confirmándolo en lo restante que fuera materia de agravio."

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