CLOSAS BEATRIZ EMILIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora demandó por inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y solicitó que sus haberes se liquidaran según el régimen anterior, con retroactividad a enero de 2018. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del art. 41 al caso, confirmó la condena pero dejó sin efecto la declaración de prescripción, y modificó la tasa de interés: 6% anual hasta sentencia y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz Emilia Closas, jubilada del régimen del Banco.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 11 (inc. c, e, i, j, l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42 de la ley 15.008; reconocer el derecho a percibir la movilidad jubilatoria según el régimen previo a la ley 15.008, con retroactividad a enero de 2018; pago de diferencias, intereses (tasa activa pretendida), ajuste por inflación y costas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada y admitió el de la actora. Confirmó la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y ordenó liquidar los haberes conforme al método anterior, con devolución de las diferencias. Dejó sin efecto la decisión de primera instancia en materia de prescripción (porque la excepción no fue opuesta por la demandada) y modificó la tasa de interés: 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia de clausura, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco a 30 días. Imponiendo costas de la instancia a la demandada vencida; difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
1) "La cuestión a dilucidar, conforme llega a esta instancia, radica en determinar si, tal como se entendiera en la instancia anterior, asiste derecho a la actora que se liquide su haber previsional, conforme lo establecía la ley 11.322, vigente a la fecha del cese, declarándose, en consecuencia, la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008. En ese sentido, los agravios de la caja demandada lucen insuficientes para demostrar error de juzgamiento en el pronunciamiento atacado."
2) "El art. 41 de la ley 15.008 ... 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa SCBA I. 75.111 citada). El índice de movilidad ... en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires..."
3) "La sentencia apelada, que la recoge con acierto, no ofrece error de juzgamiento y debe confirmarse."
4) Sobre prescripción y tasa: "La defensa prescriptiva no fue planteada por la demandada, tal como lo resalta la actora recurrente, por lo que su introducción y tratamiento de oficio conlleva la violación al principio de congruencia... Corresponde revocar pues ese exceso decisorio y confinar los alcances del pronunciamiento favorable a cuanto fuera pedido por el actor en su escrito inicial." y "si bien no corresponde la aplicación de la tasa activa pretendida por el actor, cabe aplicar un interés puro del 6% sobre el capital calculado a valores actuales, ... hasta la sentencia de clausura y, en adelante, en aplicación de la doctrina legal de la SCBA ... la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos y mayoría: Votan De Santis (voto fundamentado proponiendo rechazo del recurso de la demandada y admisión del de la actora con las modificaciones citadas), Milanta y Spacarotel adhieren. El dispositivo final sigue la propuesta de la mayoría.
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