SCHAMS NORMA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el pago de licencias anuales ordinarias no usufructuadas al cese por retiro, solicitando su compensación dineraria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la indemnización por LANU a valores actualizados y aplicó intereses según doctrina provincial, rechazando la apelación de la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Schams Norma Beatriz, ex integrantes del personal policial de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago indemnizatorio por licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) al cese, con actualización a valores actuales e intereses; se rechazaron pretensiones indemnizatorias adicionales por daño moral y se dejó sin pronunciamiento el SAC proporcional pedido fuera de la demanda.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Provincia y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora por LANU no gozadas, ordenando el pago a valores actuales y con intereses, y con costas de la alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En esta télesis entonces, coincido en la valoración que efectuara la magistrada de grado en el marco de los principios que rigen la relación de empleo en la especie (arts. 14 y 14 bis, Const. Nac.; 39 inc. 3º, Const. Prov.; art. 16, Cód. Civil), para rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, reconocer el derecho a la indemnización pecuniaria sustitutiva de los distintos períodos de licencia anual ordinaria no gozadas por razones de servicio, de conformidad con las particulares circunstancias del sub lite, reseñadas supra."
"Cabe, así, admitir el agravio de la parte actora, estableciéndose que las sumas reconocidas en la sentencia de grado deberán computarse a valores actuales, tomando como base de cálculo de la condena el sueldo actual del Teniente Primero de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (art. 1°, ley 13.985), más el accesorio por interés desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia atacada, en todo cuanto ha sido materia de agravios (cfr. arts. 12, 50, 55, 56, 58 y ccs., CPCA), con costas de la alzada a la recurrente vencida (art. 51 inc. 1°, texto según ley 14.437)."
(Se consignan como relevantes los considerandos que acreditan en el expediente administrativo la existencia de 127 días de LANU al cese, la normativa aplicable —ley 13.982 y decreto 1050/09— y la bibliografía jurisprudencial provincial invocada por el Tribunal para aplicar actualización a valores actuales e intereses.)
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