Logo

SANCHEZ JUAN JOSE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamaron la inconstitucionalidad de la ley 15.008 y el reconocimiento retroactivo de la movilidad jubilatoria previa a enero de 2018. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del artículo 41 en el caso, confirmó en lo demás la sentencia de grado, pero revocó la declaración de prescripción de oficio y modificó la tasa de interés aplicable a las retroactividades.

Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad juridica Caja de jubilaciones Movilidad previsional Articulo 41 Ley 15.008 Ley 13.364 Intereses 6% y tasa pasiva Prescripcion (oficio revocado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan José Sánchez, por apoderado. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008 (especialmente el art. 41) y reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria según el régimen previo (ley 13.364), con retroactividad a enero de 2018, más intereses y costas. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada y admitió el recurso de la actora. Confirmó la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008 en la aplicación concreta al caso y el reconocimiento del derecho del actor a la liquidación conforme al método anterior, confirmó lo demás resuelto en primera instancia, dejó sin efecto la declaración de prescripción introducida de oficio por la jueza de grado, y modificó la tasa de interés aplicable a las retroactividades: 6% anual hasta la sentencia de clausura y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje del tribunal): "En ese sentido, el Máximo Tribunal provincial destacó que lo dispuesto en el artículo aludido 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa SCBA I. 75.111 citada)." "Asimismo, tal decisorio sostuvo que 'El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires...'" "En esa dirección, el Alto Tribunal local consideró que 'recientemente, el Poder Ejecutivo de la provincia, al cabo de un acuerdo o entendimiento arribado con la Asociación Bancaria... presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley... que procura modificar -en cuanto aquí interesa
- los puntos principalmente controvertidos en esta causa y los regula en un modo que armoniza con lo sustancial del reclamo de la parte actora.'" "Corresponde revocar pues ese exceso decisorio y confinar los alcances del pronunciamiento favorable a cuanto fuera pedido por el actor en su escrito inicial." "En efecto, el criterio adoptado en la sentencia de grado no se corresponde con la doctrina legal del Suprema Corte de la provincia aplicable a los actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público... cabe aplicar por vía de analogía... un interés puro del 6% sobre el capital calculado a valores actuales, como modo de recomponer la pérdida del goce de las sumas adeudadas, hasta la sentencia de clausura y, en adelante... la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Voto mayoritario: los tres miembros de la Sala (De Santis, Milanta y Spacarotel) coincidieron en la solución; no hubo disidencia significativa en el bloque dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar