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OCARANZA CARLOS FELIX C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - I S/ AMPARO

El actor reclamó que para el cálculo de las detracciones por el impuesto a las ganancias se excluya todo concepto que exceda del “sueldo básico” de los jubilados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando al IPS tomar como base imponible únicamente el “sueldo básico”, por vulneración de la garantía de progresividad y por aplicarse inequitativamente la normativa de la Contaduría General y la Suprema Corte.

Legitimacion pasiva Impuesto a las ganancias Amparo Igualdad de trato Jubilados Progresividad Sueldo basico Costas. Contaduria general pba resolucion 470/2014 Scba resoluciones 4385/2000 y 436/2019

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Félix Ocaranza promovió acción de amparo. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Se busca que se excluyan del cálculo de las detracciones por el impuesto a las ganancias todos los conceptos que excedan del “sueldo básico”, con fundamento en las resoluciones de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y de la Suprema Corte bonaerense. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el IPS y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, imponiendo al IPS calcular las retenciones tomando como base imponible únicamente el concepto “sueldo básico”. Se condenó en costas a la apelante y se regularon honorarios al letrado de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Esa decisión de condena ordena a la repartición demandada (IPS) que realice las indicadas retenciones, tomando como base imponible, únicamente, el consignado concepto ('sueldo básico') con remisión a las Resolución n°470/2014 dictada por la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y las Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires n° 4385/2000 y n° 436/2019." "La actuación administrativa se reporta así en infracción jurídica manifiesta y es susceptible de censura, desde ese ángulo." "En cuanto a la afectación de derechos de reconocimiento constitucional, diré que el comportamiento estatal se deja ver lesionando la garantía de progresividad con la que la cláusula 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires da forma, entre otros, a los derechos de la seguridad social." "Las resoluciones que consigna el pronunciamiento recurrido no contienen una restricción o exclusión, respecto de los conceptos que integran la base imponible para la retención del impuesto a las ganancias, para los sujetos que se encuentran en condición de pasividad... El Instituto de Previsión Social ha quebrado esa consigna a través de un comportamiento que, por otra parte, violenta la ya citada garantía de progresividad..." Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación articulado por la representación fiscal y se confirma la sentencia impugnada en todo cuanto ha sido materia de sus agravios, con costas de la instancia a su cargo (arts. 20 inc. 2 CPBA, 1, 2, 16, 17, 17 bis, 19 y ccs. ley 13.928, t. seg. ley 14.192)."
- Votos: La decisión se adoptó por mayoría unánime; los Dres. De Santis, Milanta y Spacarotel votaron por confirmar la sentencia apelada.

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