REDRUELLO GABRIEL JOSE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago por licencias anuales no usufructuadas (319 días) con sus intereses tras su cese el 24/08/2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la compensación dineraria, al entender acreditadas sucesivas denegatorias por razones de servicio y que el derecho se mantuvo vigente hasta el cese.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel José Redruello, con patrocinio letrado.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de las sumas correspondientes a licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) no reconocidas oportunamente, con intereses y costas; se menciona expresamente 319 días reclamados; se planteó también cuestión sobre SAC proporcional y daño moral (no peticionados en la demanda).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo del actor por 319 días de licencias anuales no usufructuadas, con intereses calculados a la tasa pasiva del BAPRO, y costas de la instancia a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Se pronuncia haciendo lugar a la pretensión promovida por el demandante, reconociendo el derecho al cobro de trescientos diecinueve (319) días en concepto de licencias anuales no usufructuadas (arts. 12 incs. 1 y 2, 50 incs. 1 y 2 y concs. CCA; 14 bis y 75 inc. 22 CN; 39 inc. 3 CPBA; 44, 45 y concs. de la ley 13.982 y su decreto reglamentario n° 1.050/09; conf. CCALP causa nº 24.562 "Aranda", sent. del 15-6-2021)."
"A las sumas reconocidas, les adiciona los intereses a partir de la fecha en que las mismas se devengaron y hasta el momento de su efectivo pago, calculados a la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días..."
"En ese contexto, entiende que corresponde acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro (art. 81, dec. 1.050/09; CCALP causas n°s 19.130 "Demilta"...)."
"Para abonar ese criterio corresponde me remita al entendimiento expuesto en precedentes análogos de esta cámara... En éste, como ocurría en aquéllos, existe plena prueba de sucesivas denegatorias de las licencias anuales, requeridas por el actor, por razones de servicio y un aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras... acumulando un total de ciento ochenta y siete (319) días de licencias anuales denegadas y pendientes a la fecha de su retiro (24.08.20)."
"Corresponde rechazar la impugnación deducida por la representación fiscal y confirmar la sentencia apelada que no exhibe error de juzgamiento."
Bloque dispositivo de la Cámara (mayoría):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia impugnada en todo cuanto fuera materia de agravios ..., con costas de la instancia a la vencida. Difiérese la regulación de honorarios..."
- Votos: Unanimidad del Tribunal (De Santis, Spacarotel y Milanta). No hubo disidencia.
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