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TESONE VANESA DANIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronta resolución administrativa. La Cámara declara admisible la apelación, confirma la existencia de mora pero modifica el plazo de cumplimiento de 15 a 30 días por aplicación analógica del art. 79 del decreto-ley 7647/70.

Costas Honorarios Doble instancia Apelabilidad Plazo de cumplimiento Mora administrativa Amparo por mora Admisibilidad. Art. 76 cpca Dec.-ley 7647/70 art.79

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tesone Vanesa Daniela. Demandado: Instituto de Previsión Social. Objeto: Acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa se expida respecto del trámite administrativo N° 021557-692930-0-25-000 iniciado el 15/04/2025. Decisión: Por mayoría se declaró admisible la apelación interpuesta por la Fiscalía de Estado; se hizo lugar parcialmente al recurso y se modificó la sentencia de grado en cuanto al plazo de cumplimiento de la condena, fijándolo en treinta (30) días; se confirmaron las demás consideraciones sobre la existencia de mora y se impusieron las costas de la instancia a la demandada. Se reguló además la pauta de honorarios para el apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs., C.C.A.), criterio que es el que mejor se aviene a los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria (leyes 12.008 y 12.074 y sus reformas (arts. 15, 166 y 215, C.P.). Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora..." (voto Dra. Milanta). "Del informe acompañado por la demandada se advierte que el procedimiento instado por la parte accionante el 15-IV-25 se encuentra pendiente de resolución... configurándose de ese modo, un comportamiento ilegítimo que se traduce en el incumplimiento del deber jurídico de expedirse oportuna y fundadamente (artículo 77 decreto-ley n° 7647/70). Por último, cabe aclarar que, sin perjuicio de que el 1-XII-25 la accionada acompañó un acto administrativo alegando el cumplimiento de la sentencia, de dicha documental no se advierte satisfecha la orden judicial, en tanto la resolución aportada resulta ajena a la actora y no se corresponde con el objeto de estas actuaciones." (voto Dra. Milanta). "No obstante, estimo que procede receptar el cuestionamiento de la Fiscalía de Estado en relación al plazo de 15 días otorgado en la instancia anterior y, en consecuencia, modificar el pronunciamiento atacado estableciendo un plazo de condena de 30 días para resolver la petición deducida por la aquí actora... estimo que dicho plazo resulta de aplicar, por analogía, la pauta temporal que prescribe el artículo 79 del decreto-ley 7647/70..." (voto Dra. Milanta). Voto en minoría (transcripción relevante): "Tal como lo expuse en la causa n° 36.034, 'Colotta'... el legislador del actual Código Contencioso Administrativo, decidió suprimir la regla de la 'apelabilidad'... el recurso debe ser declarado inadmisible." (voto Dr. Spacarotel, sobre admisibilidad). Y respecto del plazo: "El plazo de condena, luce apropiado y razonable... la orden de expedirse dentro del plazo de 15 (quince) días... luce ajustado y razonable..." (voto Dr. Spacarotel, en disidencia respecto del plazo).

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