MULEIRO JORGE ROLANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el cobro del subsidio previsto en el art. 47 de la Ley 13.982 por incapacidad total y permanente sufrida en acto de servicio. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que reconoció el subsidio por ser compatible con indemnizaciones laborales y con el art. 1 de la Ley 13.985, y modificó la tasa y periodo de intereses aplicables al cálculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Rolando Muleiro, agente policial, por el subsidio del art. 47 Ley 13.982 a raíz de lesiones graves sufridas el 5-1-2014 y retiro obligatorio por incapacidad (Res. 675/18).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y pago del subsidio previsto en el art. 47 de la Ley 13.982 (monto equivalente a 20 veces el sueldo de un Comisario General), acumulable con otros beneficios; liquidación y pago, intereses y actualización.
Decisión: Se rechazó el recurso de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se admitió parcialmente el recurso de la actora respecto del cómputo de intereses, ordenando aplicar 6% anual hasta la fecha de sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días (tasa BIP digital) para la etapa posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Dicho subsidio será compatible con otros subsidios que se establecieren por la misma causa".
"La percepción del subsidio resultará incompatible con otro de la misma naturaleza, sin que resulte excluyente de indemnizaciones contempladas en la legislación vigente. El presente resulta comprensivo de idénticos beneficios sin que pueda existir la posibilidad de duplicación de peticiones por los mismos conceptos" (art. 10, Dec. 149/10, citado en la sentencia).
"Cuando se fije un quantum a valor actual... en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito... se habrá de adicionar el accesorio por interés desde su devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa fijada por la iudex –esto es, tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días…"
- Votos: Voto mayoritario (Spacarotel, con adhesión de Milanta y De Santis). Se adopta la doctrina de la Suprema Corte provincial y precedentes de la Cámara que permiten la acumulación entre el subsidio del art. 47 Ley 13.982 y las indemnizaciones por riesgos del trabajo o ley 24.557, así como la compatibilidad con el subsidio de la Ley 13.985, por distinta naturaleza jurídica y finalidad de los beneficios.
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