GHIO ANDREA SILVINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho de actuaciones administrativas y otorgamiento del beneficio jubilatorio. La Cámara declaró admisible la apelación pero resolvió que el recurso carece de actualidad por haberse dictado la resolución administrativa RESO-2026-2539-GDEBA-IPS (11-II-2026) que concedió la jubilación, por lo que no se pronunció sobre el fondo y distribuyó las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
"Resulta necesario recordar que el amparo por mora regulado en el artículo 76 del CPCA tiene como único objeto el libramiento de una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones ... y en el presente caso, la resolución dictada ... ha tornado de abstracto tratamiento la línea de queja deducida por la representación fiscal..."
- Dispositivo final: "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se declara carente de actualidad el abordaje del recurso, debiendo distribuirse las costas de la Alzada en el orden causado..."
- Votos y mayorías: La mayoría estuvo conformada por los Dres. Milanta y De Santis, quienes votaron por la admisibilidad y por declarar carente de actualidad el tratamiento del recurso a raíz de la resolución administrativa que resolvió el pedido de la actora. El Dr. Spacarotel votó en disidencia respecto de la admisibilidad, proponiendo declarar el recurso inadmisible por el tenor del art. 76 CPCA, pero adhirió al resultado práctico en la segunda cuestión por quedar en minoría.
Fechas y montos relevantes:
- Sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora: 7-X-2025.
- Interposición de apelación por Fiscalía de Estado: presentación electrónica 20-X-2025.
- Resolución administrativa que concede el beneficio: RESO-2026-2539-GDEBA-IPS, de fecha 11-II-2026; acompañada en autos 26-II-2026.
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