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LATIGAN PEDRO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social resuelva la solicitud de pensión (expte. N° 021557-707144-0-25-000) iniciada el 22/10/25. La Cámara declaró admisible la apelación y, al resolver el fondo, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por existir un estado de mora administrativo que vulnera el derecho a una decisión en plazo razonable.

Apelacion Admisibilidad Derecho previsional Costas y honorarios Plazo razonable Mora administrativa Pension Amparo por mora Instituto de prevision social (ips) Art. 76 cpca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Latigan Pedro. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que se dicte resolución sobre la solicitud de pensión (expediente administrativo N° 021557-707144-0-25-000, iniciado el 22/10/25). Decisión: Por mayoría se declaró admisible el recurso de apelación; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora. Las costas de alzada se impusieron a la demandada; se regularon honorarios de segunda instancia a favor del letrado del actor por 1,5 Jus (más aportes e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Tal como lo expuse en la causa n° 36.034, 'Colotta' (sent. del 1/06/23), oportunidad en la que aclaré que precisamente, el legislador del actual Código Contencioso Administrativo, decidió suprimir la regla de la 'apelabilidad', por principio general, y en el Título ll Capítulo lV al regular el amparo por mora en el art. 76 inc. 5 dispuso que las resoluciones que adopte el tribunal en el trámite del amparo por mora serán irrecurribles, el recurso debe ser declarado inadmisible." (voto del Dr. Spacarotel, en disidencia respecto de la admisibilidad)
- "Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs., C.C.A.). Criterio que es el que mejor se aviene a los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria (leyes 12.008 y 12.074 y sus reformas; arts. 15, 166 y 215, C.P.). Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora..." (voto de la Dra. Milanta, integrando la mayoría sobre admisibilidad)
- "Se advierte, pues, un estado de mora, pues la cuestión no se encuentra abastecida, hallándose vencido el plazo para hacerlo. ... En tal contexto deviene menester señalar que la Ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, ... prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50) ... En función de ello surge acreditado que el trámite que motivara la presentación de la acción de marras se encuentra inconcluso y configurada la demora denunciada por el amparista, por lo que la demanda tiene recepción favorable -tal como así lo entiende el magistrado de grado-..." (voto del Dr. Spacarotel, sobre el fondo)
- "La garantía del plazo razonable (art. 8 del CADH, art. 15 Const. Prov.), es una exigencia de legitimidad del procedimiento administrativo, más aun encontrándose en juego derechos de naturaleza laboral y previsional, que gozan de especial tutela constitucional y convencional..." (voto del Dr. Spacarotel)
- Bloque dispositivo final (extracto dispositvo): "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia recurrida, en cuanto ha sido materia de agravio. Costas de la Alzada a la demandada recurrente en su condición de vencida... III. Por su actuación profesional en segunda instancia, regúlanse los honorarios del Dr. Cañoli Pablo Daniel... en la suma de pesos equivalente a 1,5 Jus..."
- Votos y mayorías: Sobre la admisibilidad del recurso la Cámara resolvió por mayoría (votos afirmativos de la Dra. Milanta y del Dr. De Santis; el Dr. Spacarotel votó por declarar inadmisible). En cuanto al análisis de mérito y confirmación de la sentencia de grado, los votos confluyeron en confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo por mora; la Cámara entendió acreditada la demora administrativa y la vulneración del derecho a una resolución en plazo razonable.

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