OCHOA PIEDALINA RITA C/ ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA S/ LEGAJO DE APELACIÓN
La actora promovió amparo para obtener información pública sobre criterios y matrices de priorización de barrios utilizada por OPISU. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo a suministrar la información solicitada en 30 días hábiles, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ochoa Piedalina Rita.
Demandado: Organismo Provincial De Integración Social y Urbana (OPISU).
Objeto: Acceso a información pública requerida el 27/12/25 (reclamada el 16/01/26) relativa a: a) documento vigente que establezca los criterios de priorización utilizados por OPISU; b) la matriz/tablero/ficha metodológica o sistema de puntajes utilizado; c) el listado del universo evaluado con indicación por unidad territorial/barrio si resultó priorizado o no. Se solicitó, en su defecto, declaración expresa de inexistencia.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, admitió la acción, revocó la sentencia apelada (que había desestimado la pretensión) y ordenó a OPISU a suministrar la información solicitada en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la notificación, imponiendo las costas a la demandada. Asimismo, se regularon honorarios a la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"la parte demandada ha remitido la información y documentación que tenía disponible en el estado en el que se encontraba, no estando obligado a procesarla ni clasificarla (art. 19 DR 2549/04)."
"la remisión a enlaces o a herramientas generales del organismo no equivale, necesariamente, a entregar la información específicamente requerida."
"le asiste razón a la actora en cuanto a que la lesión continúa porque sigue sin acceder a: a) el documento vigente de criterios de priorización; b) la matriz, ficha metodológica o sistema de puntajes; c) el universo evaluado con indicación de priorizado/no priorizado; d) o, en su defecto, una declaración formal de inexistencia."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, se admite la acción promovida por Ochoa Piedalina Rita, se revoca la sentencia atacada y se ordena al Organismo Provincial De Integración Social y Urbana ('OPISU'), a suministrar en el plazo de treinta (30) días hábiles computados desde su notificación, la información que fuera solicitada en sede administrativa, mediante nota de fecha 29.12.25, imponiendo las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida."
- Votos: Mayoría unánime. Los Dres. De Santis, Milanta y Spacarotel votaron en igual sentido; los fundamentos del Dr. De Santis integran la motivación principal y fueron acompañados por los otros dos votos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: