GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por proveedor contra IOMA por falta de decisión administrativa sobre expediente de facturas. La Cámara declaró admisible la apelación pero, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado que ordenó a IOMA expedirse en 30 días por existir mora administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRUPO JASF 24 SRL.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Amparo por mora para obtener pronunciamiento administrativo urgente en el expediente identificado EX-2025-21686477-GDEBA-DEDRDYAIOMA relativo a reclamo/ facturación (presentación de facturas en junio de 2025) y se ordene la decisión en plazo (30 días).
Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación; sin embargo, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el amparo por mora y ordenó a la demandada expedirse dentro de 30 días. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios en 1,5 Jus al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Tal como lo expuse en la causa n° 36.034, 'Colotta'... el legislador del actual Código Contencioso Administrativo, decidió suprimir la regla de la 'apelabilidad'... el recurso debe ser declarado inadmisible." (voto Dr. Spacarotel, sobre admisibilidad, mencionando su criterio en ese antecedente).
- "Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia..." (voto Dra. Milanta, sosteniendo la admisibilidad conforme a precedentes de la Cámara).
- "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora... se encuentra configurada la mora administrativa." (voto Dr. Spacarotel, sobre el fondo, respecto del expediente iniciado en junio de 2025: EX-2025-21686477-GDEBA-DEDRDYAIOMA).
- "La garantía del plazo razonable (art. 8 del CADH, art. 15 Const. Prov.), es una exigencia de legitimidad del procedimiento administrativo... de la compulsa de las actuaciones surge la presencia de un estado de morosidad y retraso que se ofrece irrazonable..." (voto Dr. Spacarotel).
- Conclusión dispositiva de la Cámara: "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido... II. Se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia recurrida, en cuanto ha sido materia de agravio. Con costas de la Alzada a la demandada recurrente..." (bloque dispositivo).
- Disidencias / votos: En la cuestión de admisibilidad el Dr. Spacarotel propuso declarar inadmisible el recurso, pero la mayoría (Dra. Milanta y Dr. De Santis) votó por su admisibilidad; en la cuestión de fondo, los tres jueces coincidieron en confirmar la existencia de mora y rechazar el recurso.
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