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CARO ENRIQUE EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió acción contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia solicitando restablecimiento/reconocimiento de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto, ordenó liquidar conforme al régimen previo y modificó la forma de cálculo de las retroactividades (valores actuales; intereses al 6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta a 30 días).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caro Enrique Eduardo promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; declaración de inconstitucionalidad de diversos preceptos de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y liquidación retroactiva de haberes según régimen anterior (se menciona retroactividad a enero de 2018 en la fundamentación). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió el recurso de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto y se reconoció el derecho del actor a la liquidación del haber conforme al método vigente antes de la ley 15.008. Se dejó sin efecto lo resuelto en materia de prescripción por la sentencia de grado y se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionándose intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta el dictado de la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se imponen las costas de la Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "La jueza a quo dictó sentencia y resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires... declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma..." "Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi'... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. Añadió que allí se sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional..." "No habiendo la demandada, expresado otros agravios que permitan desvirtuar las ponderaciones expresadas por la magistrada de grado, procede confirmar el pronunciamiento y desestimar el recurso en cuanto fuera materia de impugnación." "En efecto, ... no habiendo sido articulada la defensa en cuestión por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado..." "Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..."
- Votos y mayorías: Los tres vocales (Milanta, De Santis y Spacarotel) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final de la Cámara rechazó el recurso de la demandada y admitió el de la actora, con las modificaciones indicadas.

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