Logo

ABERASTAIN CESAR ADOLFO DAVID C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción anulatoria contra resoluciones que le impusieron treinta días de suspensión y reclamó salarios caídos y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró nulas las resoluciones disciplinarias, ordenó el pago de haberes dejados de percibir a valores actuales y condenó al pago de $250.000 por daño moral por falta de prueba suficiente de la autoría y vicios en la motivación.

Dano moral Recurso de apelacion Derecho de defensa Sancion disciplinaria Nulidad administrativa Motivacion del acto administrativo Doctrina scba. Suspension 30 dias Autoria de correos electronicos Salarios caidos a valores actuales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: César Adolfo David Aberastain, Jefe de Despacho de la Oficina de Comunicación y Prensa de la SCBA. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad de las resoluciones nros. 1191/17 y 185/18 que impusieron 30 días de suspensión; pago de los haberes dejados de percibir por la suspensión; reparación por daño moral. Decisión: Se rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la ilegitimidad de las resoluciones disciplinarias, ordenó la devolución/abono de los haberes dejados de percibir (a valores actuales) y reconoció daño moral por $250.000; costas de la Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "En suma, del análisis efectuado precedentemente se desprende que los actos administrativos que impusieron la sanción correctiva, se encuentran viciados en su elemento causa, vulneran el derecho de defensa del actor y no cuentan con la debida motivación, al no demostrarse la responsabilidad del Sr. Aberastain y, menos aún, indicios que permitan dilucidar un hipotético móvil que pudiera haberlo impulsado a cometer los hechos endilgados; máxime cuando no contaba con antecedentes disciplinarios, poseía un buen concepto laboral/personal y en tanto el Reglamento Disciplinario aplicable establece que "En caso de duda acerca de la culpabilidad de la persona investigada, el órgano con competencia resolutoria deberá absolverla"." "Tal como se desprende de las consideraciones expuestas por la magistrada de grado al examinar las constancias del procedimiento disciplinario ..., no se ha logrado acreditar -con el grado de certeza exigible
- la autoría del agente en la falta endilgada." "Es que, al declararse ilegítima la resolución que dispuso la suspensión por 30 días del actor, deviene como correlato el deber de indemnizarlo por el salario que dejó de percibir en virtud de dicho acto declarado nulo, el que fuera descontado en forma segmentada, conforme surge de la resolución n° 273 del 21-III-18." Adicionalmente, la Cámara sostuvo la adhesión a la doctrina del Superior Tribunal provincial respecto del cómputo a valores actuales de las remuneraciones no percibidas y confirmó el monto de daño moral reconocido por la jueza de grado, destacando la duración del sumario y el desprestigio provocado por la sanción como elementos razonables para la reparación: "resulta prudente el reconocimiento que efectuara la magistrada en virtud de la intranquilidad y los sufrimientos padecidos por el Sr. Aberastain, ponderando el tiempo que insumió la tramitación del sumario, así como el desprestigio provocado por la sanción impuesta".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar