LABSA SRL C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que la Provincia ordene la toma de muestras y la realización de análisis requeridos por la Resolución N° 1754/90 respecto de 25 expedientes de inscripción y reinscripción. La Cámara declaró admisible la apelación y, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que rechazó el amparo por considerar que no se configuró mora imputable a inactividad administrativa y que persistían actuaciones, observaciones técnicas y requerimientos vinculados al trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LABSA SRL.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y sus Direcciones vinculadas al registro y certificación de medicamentos y farmacia.
Objeto: Amparo por mora para que la autoridad sanitaria proceda sin más dilación y sin condicionamientos extranormativos a la toma de muestras prevista en el art. 7° de la Resolución N° 1754/90 y a los análisis de laboratorio correspondientes respecto de veinticinco expedientes de inscripción y reinscripción, a fin de posibilitar la expedición de los certificados de inscripción.
Decisión: Por mayoría se declaró admisible el recurso de apelación interpuesto; rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y confirmó el pronunciamiento que había rechazado el amparo por mora, con costas a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
- “Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A).”
- “Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirma el pronunciamiento recurrido, en todo cuanto ha sido materia de agravios, con costas de la instancia a cargo de la actora vencida (arts. 51, CPCA).”
- Fundamento sustantivo mayoritario (Dr. Spacarotel, confirmado por adhesiones): “En ese iter procedimental, no se advierte configurada la mora de la administración, excediendo el análisis que corresponde a la acción de amparo, considerar la pertinencia de la documentación requerida, así como también, la completitud de la documentación acompañada por la amparista bajo protesto. En otras palabras, la aludida demora en las actuaciones administrativas no resulta imputable a inactividad administrativa, por lo cual, la acción de amparo incoada no prospera, correspondiendo confirmar la sentencia apelada (arts. 68; 76; 77 y concordantes, decreto ley n° 7647/70).”
- Hechos de procedimiento citados por la Cámara como relevantes: “se menciona una inspección presencial de fecha 28/10/25 ... la emisión con fecha 11/03/26 del Ministerio de Salud de la Nota N° NO-2026-08366774-GDEBA-DFMSALGP ... el 12/03/26 se dicta la RESO-2026-430-GDEBA-SSPESMSALGP, mediante la cual se ordena el retiro preventivo del mercado ... el 25/03/26 se celebra reunión técnica ... la actora remite primera CD ... la autoridad sanitaria responde ... Interviene el 24/04/26 la Asesoría General de Gobierno ... y el 12/05/26 se emite la DISPC-2026-1-GDEBA-DPRYCMPFDIHYCMSALGP, mediante la cual se rechaza la presentación formulada por LABSA SRL ...”
- Postura en disidencia parcial (Dr. Spacarotel en la primera cuestión; posición cambiada en el resultado final): en la admisibilidad de los recursos, el Dr. Spacarotel sostuvo que “las resoluciones que adopte el tribunal en el trámite del amparo por mora serán irrecurribles” interpretando el art. 76 CPCA; esa postura quedó en minoría frente a la doctrina previa de la Cámara que sostuvo la admisibilidad del recurso de apelación en amparo por mora.
- Postura mayoritaria en admisibilidad (Drs. De Santis y Milanta): la Cámara se apoyó en precedentes de la Sala que sostienen la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora por razones de tutela efectiva y doble instancia (“conf. causas 'Gallo' nº 16 y 'Domínguez' nº 46”).
- Montos/fechas relevantes: demanda iniciada 14/04/26; pronto despacho administrativo presentado 10/03/26; Nota administrativa NO-2026-08366774 notificada 11/03/26; expedientes de reinscripción citados iniciados en 2021 y 2022 (p. ej. EX-2021-11649413, EX-2021-21022540, EX-2022-05856204, EX-2022-05855470, EX-2022-17672515, EX-2022-17671591, EX-2022-27770291, EX-2022-27885809); sentencia de grado de fecha 09/06/26; recurso interpuesto 13/06/26.
- Observación sobre votos: la admisibilidad del recurso fue resuelta por mayoría, revocando la postura inicial del Dr. Spacarotel sobre la irrecurribilidad; en cuanto al fondo, la mayoría confirmó la sentencia de grado que rechazó el amparo.
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