DEL RIO HUGO ROBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho del expediente administrativo N°021557-669429-0-24-000. La Cámara declaró admisible la apelación pero, por mayoría, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo ordenando el despacho en 30 días, imponiendo costas a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Del Rio Hugo Roberto promueve acción de amparo por mora.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-669429-0-24-000.
Decisión: Por mayoría se declaró admisible la apelación; luego se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora, imponiendo el despacho del expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días y las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre admisibilidad (voto de la Dra. Milanta):
"Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs., C.C.A.), criterio que es el que mejor se aviene a los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria (leyes 12.008 y 12.074 y sus reformas (arts. 15, 166 y 215, C.P.). Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia..."
2) Hechos de la causa y conclusión sobre el fondo (voto de la Dra. Milanta):
"De la única información brindada por el organismo demandado en fecha 16-IV-25 surge que desde el día 15-X-24 las actuaciones se encuentran en el Departamento Regulación del Haber Docente donde se realiza la correlación de cargos, sin que, hasta la fecha, se diera una respuesta a su presentación. En este contexto, habiendo transcurrido casi dos años desde que se iniciara el expediente administrativo aún no ha sido resuelto, configurándose de ese modo, un comportamiento ilegítimo que se traduce en el incumplimiento del deber jurídico de expedirse oportuna y fundadamente."
3) Sobre la confirmación y plazo ordenado:
"Advierto que dicha solución -que resulta apropiada y razonable
- deviene ajustada al supuesto sub examine, en razón de sus particularidades, por resultar el plazo prudencial que cabe establecer, en los términos del pronunciamiento condenatorio de grado... correspondiendo confirmar el pronunciamiento impugnado en cuanto al objeto del urgimiento, dentro del término establecido en la sentencia atacada (art. 76, inc. 1 y 4, CPCA)."
4) Bloque dispositivo final (síntesis):
"Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). Se desestima el recurso de apelación deducido y se confirma la decisión de grado, con costas de la Alzada a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58 y 76 CPCA)."
- Votos y mayorías: En la cuestión de admisibilidad la votación fue dividida: la Dra. Milanta y el Dr. De Santis votaron por declarar admisible el recurso, y el Dr. Spacarotel votó por su inadmisibilidad (mayoría 2-1). En la cuestión de fondo, si bien el Dr. Spacarotel inicialmente discrepó sobre admisibilidad, finalmente adhirió a la confirmación de la sentencia de grado, por lo que el pronunciamiento de confirmación fue aprobatorio por la mayoría del Tribunal.
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