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BLAQUIER JUAN JOSE C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial solicitando el pronto despacho de actuaciones administrativas relacionadas con faltas de tránsito. La Cámara declaró admisible la apelación pero desestimó el recurso y confirmó la sentencia de grado que declaró abstracta la pretensión y mantuvo las costas en el orden causado, por mayoría.

Costas en el orden causado Tutela efectiva Amparo por mora Accion abstracta Pronto despacho Jurisprudencia de la camara Apelacion admisible 5 jus Ley 12.008 / art. 76 cca Honoraros 1 Disidencia por inadmisibilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Blaquier Juan José. Demandado: Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (superior jerárquico de juzgados de faltas provinciales). Objeto: acción de amparo por mora (promovida el 19-08-2025) para que se ordene el pronto despacho y la "inmediata resolución" de actuaciones administrativas relativas a descargos por faltas de tránsito (actuación originada el 27-06-2025). Decisión: Por mayoría se declaró admisible el recurso de apelación; se desestimó el recurso interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión litigiosa y fijó las costas en el orden causado; se reguló honorarios en 1,5 Jus a favor del letrado de la parte actora, con el 10% adicional y IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
- Sobre admisibilidad (voto mayoritario, Dra. Milanta): "Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia, ya sea en subsidio del de reposición (conf. causa Nº 16, cit.), como en forma directa (conf. causa N° 46, cit.). [...] En el caso, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que reúne los extremos de admisibilidad y corresponde conocer sobre sus fundamentos (arts. 55, 56, 58, 76 y concs., C.C.A.)."
- Voto en disidencia parcial del Dr. Spacarotel sobre admisibilidad: "Tal como lo expuse en la causa n° 36.034, 'Colotta' ... el legislador del actual Código Contencioso Administrativo, decidió suprimir la regla de la 'apelabilidad' ... el art. 76 inc. 5 ... dispuso que las resoluciones que adopte el tribunal en el trámite del amparo por mora serán irrecurribles, el recurso debe ser declarado inadmisible."
- Sobre el fondo y declaración de abstracto (voto de la Dra. Milanta): "el proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita un limitado marco de cognición circunscripto a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando improcedente el pronunciamiento sobre aspectos de fondo ... si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando abstracto el objeto del pleito."
- Sobre costas (voto mayoritario): "no procede la condena en costas si la cuestión litigiosa ha devenido abstracta por circunstancias extraprocesales que producen el agotamiento del objeto de la pretensión. [...] circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida."
- Dispositivo de la sentencia (final): "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se desestima el recurso de apelación deducido por la la parte actora y se confirma la decisión de grado, con costas de la instancia a la vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 76, 77 CPCA, 68 CPCC). III. Por su actuación profesional en segunda instancia, regúlanse los honorarios del Dr. Echegoy Astegiano Gonzalo Martin ... en la suma de pesos equivalente a 1,5 Jus ... a las que se deberá adicionar el 10% en concepto de aportes e IVA en caso de corresponder."
- Votos: La mayoría integrada por las Dres. Milanta y De Santis confirmó la sentencia de grado; el Dr. Spacarotel votó en disidencia respecto de la admisibilidad (proponiendo inadmisibilidad) pero adhirió al resultado sustantivo dada la mayoría en la admisibilidad.

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