INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra IOMA solicitando el pronto despacho de expediente administrativo relativo al pago de facturas. La Cámara declaró admisible la apelación y, por mayoría, confirmó que existió mora pero modificó el plazo de cumplimiento fijándolo en 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INTDOM 365 S.R.L.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Amparo por mora para obtener orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo EX-2025-14697893-GDEBA-DEDRDYAIOMA relativo a facturas presentadas el 30/4/2024 (art. 76 CPCA y dec.-ley n° 7647/70).
Decisión: Por mayoría se declaró admisible el recurso de apelación; se confirmó la admisión del amparo por mora (se hace lugar) pero se modificó el plazo fijado en la sentencia de grado, estableciendo un plazo de cumplimiento de 30 días. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado. Se regulan honorarios por 1,5 Jus al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal):
1) Voto del Dr. Spacarotel (sobre existencia de mora y confirmación):
"En efecto, comparto cuanto resuelve el iudex, en torno a tener por acreditado un estado de mora, que vulnera derecho a obtener una decisión fundada en un plazo razonable (art. 8 CADH, art. 75 inc. 22 Const., Nac., y art. 15 Const. Prov.).
En este sentido, del análisis de las constancias acompañadas surge que se hubo formado un expediente administrativo con motivo del reclamo vinculado con facturas que formulase la actora el 30/4/2024 ante el IOMA (EX-2025-14697893-GDEBA-DEDRDYAIOMA; v. constancias adj. con demanda) así como que el mismo se encuentra pendiente de decisión, al no constar que se haya expedido la demandada al respecto.
Se advierte, pues, un estado de mora, pues la cuestión no se encuentra abastecida, hallándose vencido el plazo para hacerlo."
2) Voto de la Dra. Milanta (sobre admisibilidad del recurso y plazo):
"Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia... En el caso, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que reúne los extremos de admisibilidad y corresponde conocer sobre sus fundamentos (arts. 55, 56, 58, 76 y concs., C.C.A.)."
"No obstante, estimo que procede receptar el cuestionamiento de la Fiscalía de Estado en relación al plazo de 15 días otorgado en la instancia anterior y, en consecuencia, modificar el pronunciamiento atacado estableciendo un plazo de condena de 30 días para resolver la petición deducida por la aquí actora... estimo que dicho plazo resulta de aplicar, por analogía, la pauta temporal que prescribe el artículo 79 del decreto-ley 7647/70..."
3) Dispositivo mayoritario (sentencia):
"I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A).
II. Por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y se modifica la sentencia de grado en lo que respecta al plazo de cumplimiento de la condena, que se fija en treinta (30) días (arts. 55, 56, 58, 76 inc. 4 y concs. CCA y 79, dec.-ley 7647/70)."
- Disidencias/relevantes: El voto que abrió el acuerdo (Dr. Spacarotel) propuso declarar inadmisible la apelación en su primera cuestión; no obstante, la mayoría (Milanta y De Santis) sostuvo la admisibilidad de la apelación. En el resultado final la Cámara, por mayoría, declaró admisible el recurso y modificó el plazo a 30 días.
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