MENDOZA JOAQUÍN AUGUSTO C/ INSTITUTO MEDICO OBRA ASISTENCIAL S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para garantizar la continuidad de prestaciones en el Centro Educativo Terapéutico La Aldea por riesgo de corte del servicio. La Cámara declaró la acción abstracta por haberse garantizado la prestación con la adhesión de la prestadora e impuso, por mayoría, las costas en ambas instancias a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El menor Joaquín Augusto Mendoza, por mandato del Dr. Nicolás Ginnobili y representado por su padre Mendoza Domingo Antonio.
Demandado: Instituto Médico Obra Asistencial (IOMA), representado por la Fiscalía de Estado.
Objeto: Se peticionó al IOMA que adoptara las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la cobertura de los gastos de asistencia que brinda el CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO "LA ALDEA" al afiliado Joaquín, ante la comunicación de la prestadora de la posible interrupción del servicio por falta de adecuación de valores y deuda, que produciría el corte a partir del 15 de agosto de 2025.
Decisión: La Cámara declaró abstracta la acción de amparo (arts. 16 y 17 ley 13.928, texto según ley 14.192) y, por mayoría, impuso las costas en ambas instancias a la demandada en su calidad objetiva de vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De las constancias de la causa y de la reseña de los antecedentes efectuada en el pronunciamiento de grado se advierte que se ha iniciado la acción de amparo '.a los efectos que dicha Obra Social -IOMA
- tome las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la cobertura de los gastos que demanda la asistencia al CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO 'LA ALDEA' del afiliado Joaquín Augusto MENDOZA, la que presenta riesgo de corte, afectando seriamente su derecho a la salud y a la integridad física garantizada por la Constitución Nacional' (v. líbelo de inicio del 11-VIII-25)."
"Cabe destacar que mediante nota de fecha 17-VII-25, la empresa prestadora puso en conocimiento de la progenitora del menor, en su carácter de representante legal, que '.el incremento de costos del servicio y la falta de adecuación de valores, sumado a la deuda que la Obra Social registra con la firma hace insostenible la continuidad de la prestación del servicio, el que lamentablemente será interrumpido a partir del 15 de agosto de 2025' (v. documental, acompañada el 11-VIII-25)."
"Así, luego de contestada la demanda y abierta la causa a prueba, se presentó la demandada en fecha 1-VII-26 e informó: 'Que la institución LA ALDEA ha firmado adhesión en Resolución 13612462/26 por valores de Resolución 443/26 (enero a abril) y Resolución 1008/26 (mayo en adelante).' Bajo estos parámetros, se advierte que, si bien el amparista debió deducir la presente acción de amparo a los fines de continuar percibiendo la prestación en el Centro requerido, ... se desprende que el objeto de la pretensión ha sido garantizado con anterioridad al dictado de la sentencia de grado, cuestión que torna inoficioso cualquier pronunciamiento a su respecto y abstracto el objeto de la litis (art. 163 inc. 6º -seg. párr.-, CPCC y art. 25, ley 13.928, texto según ley 14.192)."
"En consecuencia, procede declarar abstracta la acción de amparo iniciada. Con costas en ambas instancias del proceso a la demandada, en su objetiva calidad de vencida (arts. 16, 17 y 19, 25 ley 13.928, texto según ley 14.192; arts. 68 segundo párrafo, 163 inc. 6º -segundo párrafo
- CPCC)."
- Votos y mayorías: La mayoría (Dra. Milanta y Dr. Spacarotel) declaró la acción abstracta e impuso costas a la demandada; el Dr. De Santis adhirió a la declaración de abstracción pero discrepó en la distribución de costas, proponiendo mantener la distribución en el orden causado.
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