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INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra IOMA para obtener resolución administrativa sobre expediente de cobro de factura. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a IOMA dictar el acto administrativo pertinente en un plazo de treinta (30) días, con costas para la demandada.

Costas Apelacion Admisibilidad Demora administrativa Amparo por mora Ioma Plazo de 30 dias Decreto-ley 7647/70 art.79 Pronta resolucion administrativa Cpca arts. 55 y 76

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INTDOM 365 S.R.L. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se accionó por amparo por mora a efectos de que se intime al organismo demandado a resolver el procedimiento administrativo iniciado (expediente administrativo nº EX-2025-33550446-GDEBA-DEDRDYAIOMA) relativo al cobro de facturas/servicio prestado; se reclama la falta de pronunciamiento administrativo. Decisión: Por mayoría, la Cámara declaró admisible la apelación y hizo lugar a la acción de amparo por mora, revocando la sentencia de primera instancia. Ordenó al organismo demandado que dicte, dentro del plazo de treinta (30) días, el acto administrativo pertinente que resuelva la petición formulada en el expediente indicado. Impuso las costas en ambas instancias a la demandada y ordenó adecuar honorarios al nuevo resultado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Fragmento del voto que avala la admisibilidad y la mora: "Con expresa reserva relativa a que la vía del amparo por mora no es apta para exigir el cobro de las facturas por el servicio prestado que reclama la empresa actora, pues su confín la muestra, únicamente, como medida para urgir una resolución relativa en cualquier sentido que fuere decidida, lo cierto es que ésta no ha sido sufragada ante el requerimiento efectuado... En ese escenario se verifica la mora de la autoridad provincial, teniendo en cuenta que con fecha 18.09.25, se dio curso al procedimiento iniciado por la empresa actora... surge de la documental acompañada por la actora ... que el trámite no tuvo movimientos desde entonces (18.09.25) y hasta el 13.11.25, fecha de la ultima verificación previa a la demanda (17.11.25). Así, el caso evidencia una presentación que no ha tenido respuesta administrativa y que da cuenta de una morosidad de trámite que se ve reflejada en el incumplimiento de la administración de su deber de expedirse..." 2) Fragmento sobre el plazo y fundamento normativo: "Esa exégesis abastece la determinación del término que cabe acordar a la administración pública para expedirse... estimo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora y revocar la sentencia atacada, admitiendo la pretensión deducida y ordenando al organismo demandado a que dicte, dentro del plazo de 30 (treinta) días, el acto administrativo pertinente que resuelva la petición formulada en el marco del expediente nº EX-2025-33550446
- -GDEBA-DEDRDYAIOMA (arts. 53, 55, 56, 58, 76, 79 y ccs., ley 12.008; art. 79, dec. ley 7647/70)." 3) Fragmento del dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede: I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se admite el recurso de apelación deducido por la parte actora y se hace lugar a la acción de amparo por mora. III. Por mayoría, se establece el plazo de treinta días (30) para resolver en sede administrativa (arts.79 y concs., decreto ley 7647/70 y 76, ley 12.008 -t. seg. ley 13.101-). IV. Se imponen costas en ambas instancias a la demandada en su calidad de vencida, debiéndose adecuar la regulación de honorarios a ese nuevo resultado (arts. 51, 77 ley 12.008 -seg. ley 14.437 cit.
- y 274 y ccs. del CPCC)."
- Votos y coincidencias: Hubo mayoría (De Santis y Milanta) que sostuvo procedencia de la apelación y fijó 30 días; el Dr. Spacarotel, si bien adhirió a hacer lugar a la apelación y revocar la sentencia, propuso un plazo de 15 días. La solución mayoritaria fijó 30 días.

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