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MILICCHIO ANA MARIA S/ AMPARO (RECURSO DE)

La actora promovió amparo contra el Instituto de Previsión Social para excluir del cálculo de las detracciones por el impuesto a las ganancias todo concepto que exceda del sueldo básico. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, sosteniendo que la actuación del IPS vulneró la garantía de progresividad y que las resoluciones del Tribunal de Cuentas y de la Suprema Corte provincial deben aplicarse también a pasivos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Milicchio Ana María. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Se solicita que se excluya del cálculo de las detracciones por el impuesto a las ganancias todo concepto que exceda del "sueldo básico", imponiéndose al IPS la retención tomando como base imponible únicamente el sueldo básico conforme a las resoluciones del Tribunal de Cuentas y de la Suprema Corte bonaerense. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (IPS) y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando al IPS ajustar las retenciones conforme a lo decidido y con costas a cargo de la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia; lenguaje original): "En el marco del proceso constitucional promovido por Anan María Milicchio, contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en procura de obtener pronunciamiento que excluya del cálculo de las detracciones por el impuesto a las ganancias todo concepto que exceda del sueldo básico, llegan los autos a esta alzada con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (19.05.26), que impugna la sentencia que admite esa empresa judicial (13.05.26)." "Esa conducta no ofrece respaldo en el acto aplicativo singular que ha sabido acotar los deméritos impositivos de los agentes del Tribunal de Cuentas provincial, con afectación al gravamen por ganancias, al rubro 'sueldo básico', en su extensión a los jubilados, quienes ciertamente también exhiben esa calidad (agentes), aunque lo sean en situación de pasivos (resoluciones n° 91/2001 del 26/12/2001 y s/n del 17/09/2009 del HTC y las resoluciones n° 4385/2000 y 436/2019 de la S.C.B.A. cit.). La actuación administrativa se reporta así en infracción jurídica manifiesta y es susceptible de censura, desde ese ángulo." "En cuanto a la afectación de derechos de reconocimiento constitucional, diré que el comportamiento estatal se deja ver lesionando la garantía de progresividad con la que la cláusula 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires da forma, entre otros, a los derechos de la seguridad social... El Instituto de Previsión Social ha quebrado esa consigna a través de un comportamiento que, por otra parte, violenta la ya citada garantía de progresividad, sin duda alterada con el desbalance que provoca el criterio diferencial aplicado, en términos de cálculo de base imponible, entre los agentes activos y pasivos." "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación articulado por la representación fiscal y se confirma la sentencia impugnada en todo cuanto ha sido materia de sus agravios, con costas de la instancia a su cargo por revestir condición de parte vencida en ella (arts. 20 inc. 2 CPBA, 1, 2, 16, 17, 17 bis, 19 y ccs. ley 13.928, t. seg. ley 14.192)."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría unánime: votos del Dr. De Santis (voto extenso con fundamento), Dra. Milanta y Dr. Spacarotel adhiriendo al mismo sentido decisorio. No se registra disidencia.

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