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GOMEZ CARLOS DANIEL C/ FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

El actor demandó la cesación de descuentos salariales practicados por la Provincia y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara admitió la existencia de vía de hecho, confirmó el cese de los descuentos y la devolución, pero por mayoría declaró prescritas las diferencias devengadas con anterioridad a los dos años previos a la demanda y modificó la condena en ese punto.

Prescripcion bienal Descuentos salariales Via de hecho administrativa Devolucion de haberes Ley 12.008 Interes 6% Decreto ley 7647/70 Actualizacion a valor actual Fiscalia de estado pba Camara contencioso administrativo la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Daniel Gómez. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Objeto: Cesación de la actuación material atribuida a la Provincia consistente en descuentos sobre sus remuneraciones por días de licencia/enfermedad; devolución de las retenciones practicadas y reparación correspondiente. Decisión: La Cámara, por mayoría, admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró prescritas las diferencias salariales y/o sumas reclamadas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda; confirmó en lo demás la sentencia de grado que había ordenado el cese de los descuentos y la devolución de lo retenido (con regulación de cálculo y tasas conforme a lo dispuesto en grado). Con costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Con las constancias aportadas a la causa, se acreditan los descuentos realizados al actor, sin acto administrativo alguno que de cuenta de su fuente y ordene proceder en consecuencia y se le notifique al agente para su defensa... la privación de una parte del salario al accionante configuró una vía de hecho administrativa vedada por el ordenamiento jurídico (art. 109 del Dec. Ley 7647/70)." "La sentencia apelada valida una extensión que no sólo fuerza los confines de la pretensión deducida (arts. 12 inc. 5 y 50 inc. 3 ley 12.008), sino, a la vez, ingresa en los efectos jurídicos propios del régimen de las nulidades, sin los cuales el producto del artículo 73 inciso 1 c) del código de rito (ley 12.008) carece de toda posibilidad... Así, la queja prospera en ese aspecto... revocando la sentencia impugnada en cuanto condena al pago de las diferencias devengadas..." "En cuanto al planteo vinculado al plazo de caducidad estatuido en el artículo 18 del CPCA, anticipo que no es de recibo... Distinta suerte ha de correr el embate referido a la defensa de prescripción. En este punto, asiste razón a la demandada... corresponde encuadrar adecuadamente la defensa opuesta en las previsiones del artículo 2562 inciso c) del citado cuerpo legal... corresponde consecuentemente declarar prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda."
- Voto de mayoría y disidencia: La decisión fue por mayoría (votos de Milanta y Spacarotel) admitiendo parcialmente el recurso y declarando la prescripción bienal para las sumas anteriores a los dos años; el Dr. De Santis votó por hacer lugar parcialmente al recurso en sentido parecido pero propuso diferente criterio de costas y puntualizaciones sobre alcance (su voto propuso revocar la condena al pago de diferencias; la mayoría adoptó la doctrina sobre prescripción). El bloque dispositivo final (mayoría) es el que se cumple.

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