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HASSON ROSA GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social reclamando el despacho del expediente administrativo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la demandada, ordenando despachar las actuaciones dentro de 30 días y imponiendo costas a la apelante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hasson Rosa Graciela. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: acción de amparo por mora para que la Administración despache el expediente administrativo n° 21557-253570-13 (petición presentada el 25/06/2025). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días y con costas a la apelante vencida; además se regularon honorarios al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El amparo por mora tiene como finalidad lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emite en ese marco no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "En el sub lite resultaba de aplicación el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor y valoró que el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa con fecha 25/06/2025, hasta la de inicio del presente proceso -30/01/2026
- superó en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "El mandato judicial de 'despachar' el expediente no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento, dado que la mora administrativa puede configurarse tanto por la falta del acto final como por el retraso indebido en los actos preparatorios o dictámenes necesarios para su dictado (ver causa 'Zúccala', n° 61081, sent. de 19/02/2026)." "Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación en cuanto fue materia de agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)." Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada en lo que fuera materia de agravio y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la instancia a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA)." Otras precisiones relevantes: se regulan honorarios al letrado de la parte actora en la suma equivalente a 1,5 Jus más el 10% por aportes y el IVA en su caso; se ordena notificar y devolver autos al juzgado de origen.

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