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CASAS DANIEL MARIO C/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales varias normas reductoras y ordenó el pago de la bonificación a valores actuales con retroactividad y costas a la recurrente.

Recurso de apelacion Bonificacion por antiguedad Proteccion salarial Costas a la recurrente Inconstitucionalidad de leyes provinciales Actualizacion a valores actuales Principio de progresividad (no regresividad) Hecho continuado / prescripcion Seguridad social / empleo publico Jurisprudencia scba (gonzalez / barrios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Mario Casas. Demandado: Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad computada al 3% para todos los años incluyentes en su cómputo, con retroactividad y actualización correspondiente. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos legales que redujeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad y ordenó el pago de la diferencia a valores actuales con intereses; costas de Alzada a la recurrente; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "Arriban los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1... mediante la cual se hizo lugar a la demanda articulada por Daniel Mario Casas contra el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires... declarándose la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y 1 y 2 de la ley 13.354 y ordenándose a la demandada que abone a la parte actora la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 22/08/2022 y hasta el alta previsional respecto del organismo empleador y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional." "La falta de reconocimiento del porcentual pretendido en la citada bonificación de la parte actora, se reedita mes a mes con cada liquidación de haberes que así se efectúa, siendo ese hito temporal -y no la vigencia de las leyes respectivas que postula la representación fiscal
- el que constituye 'la fecha del título de la obligación' (conf. art. 3956 CC) o cuando 'la prestación se torna exigible' (en palabras del art. 2554 CCyC) y configura, asimismo, el inicio del plazo de prescripción de la acción." "No se advierte que la sentencia de grado haya incurrido en un mecanismo de indexación monetaria, toda vez que no se ordenó la aplicación de índice de actualización alguno ni se dispuso la repotenciación de una suma histórica previamente determinada. Antes bien, el pronunciamiento se limitó a reconocer el crédito a valores actuales, como parte de la determinación originaria de su contenido económico... En esa línea directriz, y atendiendo a que el presente caso versa sobre el derecho de la parte actora a que la bonificación por antigüedad sea liquidada y abonada sobre la base del 3% de su sueldo básico por todos los años computables, el mecanismo más idóneo para preservar el valor del crédito consiste, sin hesitación alguna, en ordenar su cálculo sobre las remuneraciones actuales del agente, tal como fue dispuesto en la sentencia de grado."

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