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GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra IOMA para obtener despacho de expedientes de facturación de internación domiciliaria. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado y declaró la ineptitud procesal del amparo por mora al entender que la pretensión perseguía el pago de facturas y excedía el objeto del artículo 76 del CCA.

Revocatoria Internacion domiciliaria Mora administrativa Facturas Amparo por mora Ioma Costas a la actora Articulo 76 cca Ineptitud procesal Mayoria 2-1.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRUPO JASF 24 SRL. Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: se promovió acción de amparo por mora para que IOMA dicte resolución expresa en el expediente administrativo N° 00 | 000 | 0336075 | 22 respecto de facturas por prestaciones de internación domiciliaria; la actora pidió orden de despacho en 30 días, bajo apercibimiento de astreintes, aclarando que no perseguía el pago directo sino el dictado del acto administrativo. Decisión: por mayoría (votos de los Dres. Arias y Muñoz) se hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, se revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora, y se rechazó la acción por ineptitud procesal, imponiéndose las costas a la actora. La Dra. María Ventura Martínez votó en disidencia por confirmar la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos."
- "El objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora. Es por ello que admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."
- "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y revocar la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la acción de amparo por mora promovida. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte actora en su condición de vencida..."
- Voto en disidencia (resumen del fundamento minoritario): la Dra. Martínez sostuvo que no se aportaron elementos suficientes para desacreditar la mora y subrayó que "la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna respecto de la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.)", por lo que propuso confirmar la sentencia de grado.
- Votación: la solución mayoritaria (revocar la sentencia) corresponde a los Dres. Gerónimo Arias (voto principal) y Pablo Muñoz (adhesión). Dra. María Ventura Martínez votó en disidencia proponiendo confirmar la sentencia de primera instancia.

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