RUIZ LUISA LILIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido para obtener pronto despacho del trámite jubilatorio. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y ordena al IPS expedirse y resolver el pedido jubilatorio en forma definitiva en 15 días, por haberse acreditado mora injustificada y la especial tutela de derechos previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ruiz Luisa Liliana promovió acción de amparo por mora.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), con intervención de la Fiscalía de Estado.
Objeto: El libramiento de una orden judicial de pronto despacho para que el IPS se expida y resuelva el trámite jubilatorio iniciado en junio de 2025, expediente N°021557-694751-0-25-000.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, ordenando al IPS que se expida y resuelva el requerimiento actoral en forma definitiva dentro del plazo de quince (15) días; se imponen costas a la recurrente vencida y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo, lenguaje original):
"De conformidad con lo previsto por el art. 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Dicha norma establece, precisamente, que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto."
"De las constancias de las actuaciones se observa ... pese al tiempo transcurrido desde su inicio, el expediente no ha tenido avances ni resolución administrativa alguna, manteniéndose en un estado de paralización injustificada ... la configuración de la mora administrativa llega firme y consentida a esta instancia."
"el alcance del mandato judicial en el marco del art. 76 del CCA debe adecuarse al estado real del trámite administrativo. ... el mandato judicial debe limitarse a ordenar el despacho de las actuaciones conforme su estado, esto es, asignando actividad útil al expediente, sin compeler -por regla
- el dictado del acto final cuando no surgen elementos que permitan tener por reunidos los presupuestos necesarios para su dictado. ... no obsta a que, excepcionalmente, cuando verificada la mora y transcurrido un plazo irrazonable la Administración se limita a desplegar actuaciones meramente formales o insuficientes que no logran remover de manera efectiva la inactividad, la jurisdicción puede fijar un plazo prudencial para el dictado del acto administrativo definitivo."
"En efecto, a diferencia de otros supuestos, en el sub examine se encuentra acreditada la existencia de una demora administrativa injustificada ... y por las particulares circunstancias del caso, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena al Instituto demandado que se expida respecto de la presentación interpuesta por la actora ... estimo en definitiva que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordenó al Instituto demandado que se expida y resuelva el requerimiento actoral en forma definitiva, dentro del plazo de quince (15) días (cfr. arts. 76, CCA; 77 y concs., dec. ley 7.647/70)."
Bloque dispositivo final (mayoría): "se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada en lo que fuera materia de agravio y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la instancia a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA)."
- Votos: Voto mayoritario consiste en el Dr. Gerónimo Arias (voto que abre el acuerdo y propone rechazo del recurso), adherido por la Dra. María Ventura Martínez y por el Dr. Pablo Muñoz. No hubo disidencia de mayoría relevante.
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