GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Grupo Jasf 24 SRL promovió amparo por mora para obtener el despacho de expedientes y reconocimiento de facturas en IOMA. La Cámara revocó la sentencia de grado por mayoría y rechazó el amparo por mora al entender que la pretensión perseguía el cobro de facturas, fuera del ámbito propio del art. 76 CCA.
- Quién demanda (Actor)
- GRUPO JASF 24 SRL.
- A quién se demanda (Demandado)
- Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Amparo por mora para que IOMA dicte resolución expresa en el expediente EX-2025-21733713
- -GDEBA-DEDRDYAIOMA relativo al reconocimiento y pago de facturas por prestaciones de internación domiciliaria; la actora solicitó plazo perentorio de treinta (30) días y apercibimiento de astreintes.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Por mayoría, se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la acción de amparo por mora. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Voto mayoritario (Dr. Gerónimo Arias, adherido por Dr. Pablo Muñoz):
- "El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos."
- "Admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."
- Conclusión dispositiva: "corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y revocar la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la acción de amparo por mora promovida. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte actora..."
- Voto del Dr. Pablo Muñoz: adhiere y agrega que "la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de facturas para su cobro" y que ello desvirtúa la obligación del organismo de pronunciarse sobre el alcance del derecho.
- Voto en disidencia (Dra. María Ventura Martínez):
- "Disiento respetuosamente con la solución que propicia el colega que abre el acuerdo... la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna respecto de la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.)."
- Propone confirmar la sentencia de grado: "propicio confirmar el decisorio de grado, con costas a la recurrente vencida (art. 51, CCA)."
- Sobre admisibilidad del recurso:
- El Tribunal declaró admisible la apelación interpuesta por la Fiscalía de Estado (conf. arts. 55, 56 y 76 CCA), pero en el análisis de fondo valoró la naturaleza material del reclamo como excluyente del amparo por mora.
- Sobre inicio y naturaleza del procedimiento administrativo:
- La mayoría entendió que la mera incorporación de facturas en un expediente GDEBA no configura, en las circunstancias de autos, un reclamo administrativo apto para el amparo por mora cuando lo perseguido es la efectivización del pago (cita doctrina y precedentes nacionales y de la propia Cámara).
(Textos transcritos textualmente de la sentencia, votos y dispositivo relevantes)
- "El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos."
- "Admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."
- Dispositivo final: "se hace lugar al recurso de apelación deducido por la demandada en lo que fuera materia de agravio y se revoca la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de ambas instancias a la actora vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA)."
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