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DINOLFO ANALIA SOLEDAD Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad calculada al 3% para períodos comprendidos entre 1996 y 2005 y el pago de sus retroactivos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación, rechazó la prescripción total y ordenó liquidar los montos sobre el haber actual con actualización conforme a jurisprudencia reciente.

Inconstitucionalidad Razonabilidad Progresividad Retroactivos Bonificacion por antiguedad Instituto de prevision social Actualizacion a valores actuales Prescripcion (hecho continuado) Sala ii camara contencioso administrativo la plata. Haber actual como base

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ema Deulofeu, agente con alta previsional y planta permanente. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) / Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento/restablecimiento del adicional por antigüedad al 3% por los años computados entre 1996 y 2005, con retroactividad y pago de las diferencias correspondientes. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación del Fisco y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los artículos impugnados y ordenó la liquidación de la bonificación retroactiva con las pautas fijadas en la sentencia de primera instancia (base de cálculo sobre el haber actual y actualización conforme a las reglas señaladas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Viene a consideración de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado ... contra la sentencia dictada por la jueza de grado ... que hizo lugar a la demanda interpuesta por Sra. Ema Deulofeu contra el Instituto de Previsión Social (IPS) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y 1 y 2 de la ley 13.354." "La magistrada ordenó a la demandada ... abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 19/09/2022." "Afirmó que en el caso no existió una situación excepcional de emergencia, dado que no hubo una declaración legislativa que así lo dispusiera ... De allí extrajo que dichas restricciones resultan inconstitucionales, aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada hubiera sido legítima en un primer momento, debido a su irrazonable extensión temporal." "Respecto a la prescripción ... juzgó evidente que existía un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "En lo atinente a los retroactivos ... estimó que se encontraban prescriptos los períodos anteriores al 19/09/2022, de conformidad con la ley previsional aplicable (conf. art. 62, dec. ley 9.650/80)." "Por último ... propongo al acuerdo desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar el pronunciamiento de grado, con costas de la Alzada a la vencida."
- Voto de mayorías: Sala II dictó la sentencia por unanimidad de sus miembros (Muñoz, Martínez y Arias), confirmando el pronunciamiento de grado según el dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos ... se desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma el pronunciamiento de grado, con costas de la Alzada a la vencida."

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