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GOMEZ DIEGO RUBEN C/ IOMA S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para obtener la provisión y cobertura de dos audífonos por hipoacusia neurosensorial bilateral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de IOMA: confirmó la admisión del amparo pero limitó el reintegro al valor de la factura de los audífonos más intereses moratorios, rechazando la devolución total del crédito y la incorporación de astreintes sin liquidación previa.

Intereses moratorios Reintegro Astreintes Amparo Audifonos Ioma Costas a la demandada. Via cautelar Factura 28/09/2024 Tasa pasiva bprovincia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Diego Rubén. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: provisión y cobertura urgente de dos audífonos BTE Signia Motion 13 3n (para ambos oídos) y sus accesorios, y alternativamente el equivalente dinerario; se solicitó medida cautelar y, frente a incumplimiento, reintegro de erogaciones efectuadas. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por IOMA y modificó el alcance de la condena de primera instancia. Se confirmó la procedencia del amparo y del reintegro como equivalente dinerario de la prestación, pero se limitó el reintegro al valor que surge de la factura del 28/09/2024, se reconocieron intereses moratorios desde el 23/09/2024 a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se rechazó la pretensión de reintegro del total del crédito personal tomado por el actor y se revocó la incorporación de las astreintes a la condena por no haberse practicado su liquidación previa. Las costas de esta instancia se impusieron a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "En el marco de la acción de amparo promovida por Diego Rubén Gómez contra el Instituto de Obra Médico Asistencial, con la finalidad de obtener un pronunciamiento que ordene a la demandada la provisión de dos audífonos ... el juez de primer grado resolvió admitir la acción de amparo interpuesta y condenar al IOMA a que otorgue al amparista la cobertura integral de los audífonos requeridos..."
- "De la reseña de antecedentes expuesta, surge evidente que, mediante la promoción del presente pleito, el actor pretendía la cobertura y provisión de los audífonos recetados por su médico tratante... En tales condiciones, habiéndose dictado la medida cautelar que ordenó la provisión de dichos insumos al Sr. Gómez, y teniendo en cuenta el incumplimiento de la demandada, el transcurso de más de un año y la posterior adquisición de los audífonos en forma particular, la sentencia de clausura admitió la demanda de amparo y reconoció el derecho del afiliado a que se le otorgase la cobertura integral requerida, condenando a la obra social al reintegro de la erogación realizada a tales fines."
- "La adquisición particular de los audífonos por el actor constituye un hecho sobreviniente que debe ser ponderado al resolver la cuestión debatida... la sustitución de la prestación por su equivalente dinerario se exhibe como una forma adecuada de componer el pleito (conf. art. 730, Cód. Civ. y Com.)."
- "En tales condiciones, considero que corresponde reconocer al amparista el cobro de los accesorios referidos, aunque no la devolución total del crédito que solicitara. En otras palabras, el reclamo vinculado con la toma del crédito personal, su costo y los pormenores de la contratación debe ser rechazado por improcedente; en cambio, ha de reconocerse el pago de los intereses moratorios devengados..."
- "Dicho esto, resulta procedente ordenar la sustitución de la entrega de los audífonos inicialmente pretendidos por el reintegro del valor que surge de la factura adjuntada a la causa con fecha 28/09/2024... los accesorios deberán calcularse a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... desde la fecha de adquisición de los insumos y hasta el efectivo pago."
- "No se desprende de las actuaciones que se hubiera practicado y aprobado la liquidación pertinente de las astreintes referidas, con previo traslado a la parte contraria para el ejercicio adecuado de su derecho de defensa. En tales condiciones... la incorporación de tal concepto en el pronunciamiento de clausura resulta prematura y debe revocarse."
- Votos: unanimidad de la Sala II (Muñoz, Martínez y Arias) adhiriendo a la propuesta del Dr. Muñoz.

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