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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOS ALAMOS CEREAL Y GANADERO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por Impuesto Inmobiliario Complementario contra Los Álamos Cereal y Ganadero S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de pago total documentado y rechazó la ejecución fiscal, desestimando el recurso del Fisco y manteniendo la regulación de honorarios.

Honorarios Confirmacion de sentencia Compensacion Pericia contable Imputacion de pagos Apremio provincial Excepcion de pago total documentado Arba Costas. Impuesto inmobiliario complementario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Los Álamos Cereal y Ganadero S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar $204.474,50 por Impuesto Inmobiliario Complementario (Título Ejecutivo N° 1.249.279) y diferencias que el Fisco sostiene adeudadas. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación del Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de pago total documentado y rechazó la ejecución; se desestimó asimismo el recurso del letrado de la accionada contra la regulación de honorarios, manteniéndose la regulación apelada en segunda instancia (se regulan honorarios por 1 JUS para el letrado en segunda instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literalmente del fallo):
- "En efecto, de las constancias obrantes en autos surge que los pagos efectuados por la ejecutada guardan adecuada correspondencia con las obligaciones fiscales reclamadas en concepto de Impuesto Inmobiliario Complementario. Asimismo, se encuentra acreditado que aquellos fueron ingresados con anterioridad a las respectivas fechas de vencimiento previstas para las cuotas involucradas, de conformidad con el calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2020, establecido mediante Resolución Normativa N° 4/2020 y sus modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires."
- "De la norma transcripta se desprende que, en la medida en que el importe ingresado a las arcas fiscales como 'cuotas varias' hubiera configurado un saldo acreedor por no resultar imputado a una obligación tributaria específica, la Autoridad de Aplicación se encontraba facultada -e incluso obligada, en los términos de la disposición citada
- a efectuar de oficio la correspondiente compensación con las deudas o saldos deudores de la contribuyente."
- "La sola invocación de la existencia de 'diferencias' no permite establecer, con el grado de precisión que exige la materia debatida, cuál sería el concepto adeudado, su origen, período y determinación y, fundamentalmente, las razones por las cuales los pagos acreditados por la ejecutada no resultarían suficientes para cancelar la obligación objeto de la ejecución."
- "En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco provincial y confirmar, en lo que ha sido materia de agravio, el pronunciamiento de grado. Con costas a la recurrente vencida."
- Sobre honorarios: "Por su actuación profesional en segunda instancia, regúlanse los honorarios del letrado de la parte accionada, Dr. ANDRES VICTOR SAUTEL, en la suma equivalente a un (1) 'JUS', cantidad a la que deberá adicionársele el 10% en concepto de aportes y el IVA en caso de corresponder..."
- Votos y regla de mayoría: El voto de apertura (Dr. Gerónimo Arias) propone la desestimación del recurso del Fisco y confirmar la sentencia; los Dres. Muñoz y Martínez adhieren expresamente, por lo que la decisión de la Cámara corresponde a la mayoría y se expresa en el dispositivo final arriba transcripto.

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