GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Grupo Jasf 24 SRL solicitó amparo por mora para obtener despacho de expediente y pago de facturas. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado y rechazó el amparo por mora al entender que la pretensión tiene naturaleza prestacional y no es vía idónea; dos jueces integraron la mayoría y uno proponía confirmar con ajuste del plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRUPO JASF 24 SRL, promovió acción de amparo por mora.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: se reclamó el pronto despacho de un trámite administrativo iniciado el 04/06/2025 consistente en la presentación y cobro de facturas por prestaciones brindadas a afiliados del IOMA; la sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo por mora y ordenó despacho en 15 días.
Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de IOMA y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- Voto de la mayoría (Dr. Pablo Muñoz, adhesión Dr. Gerónimo Arias):
"Es que las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado (conf. art. 76, CCA; CCALP, Sala I, causa n° 21.462 'Valente', sent. del 30/11/2017, entre otros)."
"Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales."
"Tal como lo señalara el Dr. Gerónimo Arias ... la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares."
"En tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."
"En virtud de lo manifestado, considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y revocar la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la acción de amparo por mora promovida."
"Las costas de ambas instancias se imponen a la parte actora en su condición de vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota (conf. arts. 51.1 y 77.1, CCA -texto según ley 14.437-; y 68 y 274, CPCC)."
- Voto en minoría (Dra. María Ventura Martínez):
"La resolución de grado, en cuanto a la configuración de la mora, no evidencia un error de juzgamiento."
"De las constancias de la causa surge que el procedimiento administrativo permanece sin movimiento por un lapso temporal que excede de modo irrazonable los plazos legales (decreto ley n° 7647/70, arts. 45; 50; 76 y 77), por lo que propicio la confirmación del pronunciamiento de grado en cuanto al acogimiento de la pretensión deducida."
"Sin perjuicio de ello, estimo que procede receptar el cuestionamiento vinculado al plazo otorgado en la instancia anterior. En consecuencia, propongo hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y modificar la sentencia apelada, únicamente para fijar el plazo de cumplimiento de la condena en treinta (30) días..."
- Notas procesales y montos/fechas relevantes:
- Inicio del trámite administrativo: 04/06/2025.
- Sentencia de primera instancia dictada el 04/06/2026 que ordenó despacho en 15 días.
- Sala y fecha de votos: Sala II, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata; votaron Martínez (preopinante), Muñoz y Arias; decisión por mayoría (Muñoz y Arias).
- Regulación de honorarios en segunda instancia: 1,5 Jus para cada letrado interviniente, más 10% aporte e IVA si corresponde.
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