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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAYAK SAROJA KANTA Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $3.630.923,22 por Ingresos Brutos contra la firma y sus responsables. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal respecto de Carlos Eduardo Biller y rechazó el recurso del Fisco, con costas.

Costas Apelacion Debido proceso Notificacion Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Ingresos brutos 24 63) Codigo fiscal (arts. 21 Ejecucion / apremio provincial Precedentes scba (toledo Cason Insaurralde).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Síntesis química SAIC (empresa demandada en la ejecución) y sus coejecutados Nayak Saroja Kanta, Joshi Vipul, Carboni Horacio Ernesto y Carlos Eduardo Biller. Objeto: Ejecución provincial (apremio) por obligación tributaria
- impuesto sobre los Ingresos Brutos
- por PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON VEINTIDOS CENTAVOS ($3.630.923,22) y sus intereses; se atribuía responsabilidad solidaria a los representantes/administradores (arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal respecto de Carlos Eduardo Biller; se dejó sin efecto la ejecución respecto de Biller y se mantuvo la ejecución contra los demás coejecutados. Se impusieron las costas de alzada a la actora en su calidad de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En tal contexto, merituó que la extensión de responsabilidad solidaria al Sr. Biller se fundó exclusivamente en su condición formal de director de la sociedad, sin valoración individualizada de su conducta ni acreditación de participación en los hechos generadores de la deuda. Asimismo, aludiendo a la obligatoriedad de los fallos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, citó lo decidido por dicho tribunal en las causas A. 72.776, 'Casón', sent. del 31/8/2021 y C. 121.754, 'Toledo', sent. del 30/8/2021. Con base en las cuales, resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y su inaplicabilidad en estos actuados, rechazando en consecuencia, la ejecución respecto del coejecutado, Sr. Carlos Eduardo Biller." "En dicho marco, la magistrada de primera instancia señaló, -previo a tratar la inconstitucionalidad planteada
- que de las actuaciones administrativas N°23600243035/2019 se verificaba que en las notificaciones dirigidas al codemandado se consignaron domicilios distintos de aquel que figura en el título ejecutivo, sin que medie constancia de recepción efectiva (sentencia de fecha 28/11/2025). Este argumento central no fue refutado por la accionante en su pieza recursiva, que, por el contrario, únicamente limitó su agravio a insistir en la firmeza de la Disposición Nro. 6309, bajo el pretexto de que el Sr. Biller no agotó las vías administrativas ni judiciales disponibles. De ello se deriva la inatendibilidad del mismo y la consiguiente inaplicabilidad de la doctrina emanada de los pronunciamientos de la CSJN en 'Casa Marroquín S.R.L.' (Fallos: 310:719) y 'GCBA c/ Directamoint S.A.s/Concurso Preventivo' (Fallos: 344:3695) dado que, a diferencia de tales precedentes, en los que el acto determinativo había adquirido firmeza, en autos no se encuentra corroborado que haya existido una toma de conocimiento fehaciente ni intervención del accionado en el procedimiento administrativo. En consecuencia, la ejecución promovida constituyó la primera oportunidad del codemandado para articular la inconstitucionalidad peticionada." "Por lo tanto, ni la falta de firmeza de algunos de esos precedentes alegada por la recurrente, ni los argumentos brindados en torno a la potestad conservada por la provincia para legislar en materia tributaria y la compatibilidad del régimen de responsabilidad solidaria de los representantes y administradores con el orden nacional, resultan suficientes para apartarse del criterio sentado. En efecto, el máximo tribunal provincial coincidió en que el régimen de solidaridad consagrado en el Código Fiscal local (Conf. arts. 21, 24, 63 y concs.) no satisface los parámetros de razonabilidad y debido proceso que deben respetarse en las relaciones entre el Fisco y los responsables por deuda ajena."
- Votos: fallo por mayoría unánime de la Sala II (Dr. Gerónimo Arias expone y propone; Dra. María Ventura Martínez y Dr. Pablo Muñoz adhieren). Conclusión dispositiva final del tribunal: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios. Con costas de esta alzada a la accionante en su calidad de vencida, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."

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