CACCIATORE LUIS ADOLFO JOSE C/ FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo por reconocimiento de bonificación por antigüedad (3%) sobre años 1996-2006. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación y ordenó su pago desde el 29/5/2022, con actualización sobre el haber actual e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cacciatore Luis Adolfo Jose.
Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires / Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en porcentaje del 3% correspondiente a los años 1996 a 2006. Se peticiona que la demandada abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 29/5/2022, con actualización y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas que limitaron la bonificación por antigüedad (listas de artículos y leyes) y ordenó el pago de la bonificación del 3% por los años computados, con ajuste tomando como base el haber actual al momento de firmeza y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la jueza a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354 y ordenándole a la demandada que dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 29/5/2022."
"En base a ello, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de acuerdo con la cual 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (conf. Fallos: 323:1566 -'Guida'
- y 326:1138 -'Müller'-)."
"Habiendo señalado además como dirimente, el hecho de que más allá de la consideración que pueda realizarse respecto a algunos de dichos requisitos, la persistencia de los efectos que el bloque normativo produjo, se mantiene hasta el presente. De ello se deriva que, contrariamente a lo apuntado por la apelante, la decisión de la a quo no niega ni desconoce la potestad de la administración de modificar los salarios ni la naturaleza estatutaria del empleo público, sino que su reproche se centra en las condiciones en las que dicha modificación se realizó, y con mayor énfasis, en la duración de los efectos que trajo aparejada la medida cuestionada..."
"Es que, más allá de la naturaleza jurídica de la obligación en cuestión, es decir, si debe ser caracterizada como deuda de valor o dineraria, comparto el criterio adoptado por la Sala I en cuanto a que lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de los haberes del cargo respectivo, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto que rechazó su reconocimiento, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor..."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia apelada ... Con costas de esta Alzada a la recurrente en su carácter vencida ... Difiérese la regulación de honorarios..."
- Voto mayoritario: Los tres miembros de la Sala II (Arias, Martínez y Muñoz) adhieren a confirmar la sentencia de grado. No hay voto en minoría relevante en el dispositivo (la decisión se adopta por unanimidad en el acuerdo).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: