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MORSELLI STELLA MARIS BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el pago del adicional por antigüedad al 3% por los años 1996-2006 contra el Instituto de Previsión Social y el Fisco provincial. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales las normas reductoras y ordenó abonar la bonificación desde el 02/07/2022, con actualización sobre el haber actual e intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORSELLI STELLA MARIS BEATRIZ, ex agente/accionante que reclama el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años trabajados (1996-2006). Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES e INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Se solicita el restablecimiento/reconocimiento de la bonificación por antigüedad en el porcentaje del 3% para los años comprendidos, con pago de retroactivos y actualización correspondientes. Decisión: Se desestimaron los recursos de apelación articulados por la Fiscalía de Estado y por la actora y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordenó el pago de la bonificación por antigüedad en un 3% desde el 2/7/2022, con base de cálculo en el haber actual al momento en que la liquidación adquiera firmeza, intereses del 6% anual hasta la firmeza y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia vigente hasta el pago efectivo. Costas: 80% a la demandada y 20% a la actora (por su orden). Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "Mediante dicho pronunciamiento, la jueza a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354 y ordenándole a la demandada que dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 2/7/2022. A fin del cálculo correspondiente, la magistrada de grado dispuso utilizar como base el haber actual al momento en que tal pronunciamiento adquiriera firmeza, adicionándole los intereses a la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la firmeza de la sentencia y de allí en más, la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 "Ubertalli" sent. del 18-V-16, es decir, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital) vigentes en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago." "En base a ello, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de acuerdo con la cual 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (conf. Fallos: 323:1566 -'Guida'
- y 326:1138 -'Müller'-). Concluyó que en el caso de autos no se encontrarían reunidas tales exigencias, puesto que no se habría configurado una situación de emergencia ni se trataría de una medida de carácter temporario, dado que, en la actualidad, los nueve años involucrados se siguen abonando con la disminución otrora dispuesta." "Adelanto que la queja no merece recepción favorable. Ello es así, toda vez que de la demanda interpuesta se desprende que la actora inició una pretensión de reconocimiento del derecho tendiente a que se le abone la bonificación por antigüedad en base al 3% por todos los años laborados, lo que le es denegado de forma periódica -mes a mes
- con el pago de sus haberes en los que se le reconoce un menor porcentaje respecto a determinados períodos, renovándose de tal modo el cómputo del plazo de prescripción en relación a cada mensualidad devengada."
- Votos y mayorías: La Sala II (Arias — voto que abre el acuerdo —; Martínez; Muñoz) coincidió en confirmar la sentencia de primera instancia; no hubo disidencia relevante. La decisión de la Cámara se expresa en el bloque dispositivo final: "se desestiman los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirma la sentencia recurrida..."

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