MARCIA MIRANDA VIVIANA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO
Amparo contra medidas de control del tránsito y operativos de seguridad por eventos masivos en el Estadio Diego Armando Maradona. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por no acreditarse arbitrariedad manifiesta y por la vaguedad del mandato de reducir al mínimo posible los operativos, imponiendo las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcia Miranda Viviana, en su carácter de presidente de Todo Consumo S.A.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata (y, en el encabezamiento, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Acción de amparo contra los operativos de seguridad y los cortes de calles dispuestos con motivo de eventos masivos en el Estadio Diego Armando Maradona, por afectación de intereses comerciales y de vecinos (se pedía reducir al mínimo los cortes y horarios de restricción).
Decisión: La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación de la Fiscalía de Estado y de la Municipalidad de La Plata, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo. Imponiendo las costas a la parte actora y difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, mayoría):
"La arbitrariedad o ilegalidad exigidas deben presentarse de manera manifiesta, esto es, surgir en forma clara e inequívoca de las circunstancias comprobadas de la causa, pues la mera existencia de una afectación o disconformidad con la actuación estatal no resulta suficiente, por sí sola, para habilitar esta vía excepcional."
"En efecto, el magistrado de grado fundó la admisión del amparo en considerar que la Municipalidad de La Plata efectuaba el corte de las calles con una antelación muy superior al comienzo de los eventos ... Sin embargo, tal conclusión no encuentra adecuado sustento cuando se la confronta con las constancias incorporadas a la causa. De los informes elaborados por la Secretaría de Control Urbano y Convivencia ... se desprende que los operativos cuestionados respondían a una planificación previa coordinada entre las autoridades municipales, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la productora del espectáculo, diagramada en función de las características y magnitud de cada evento..."
"La sentencia apelada no logra demostrar que las medidas cuestionadas constituyeran un supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que justificara la procedencia del amparo... Sin haber individualizado previamente el concreto exceso, abuso o apartamiento del ordenamiento jurídico atribuible a las demandadas, el pronunciamiento recurrido termina imponiendo una directiva de alcance general ... Ello importa sustituir el juicio de oportunidad, mérito o conveniencia reservado a las autoridades administrativas competentes, extremo que excede el ámbito propio de la función jurisdiccional."
"La orden de 'reducir al mínimo posible' el plan de seguridad ... no establece parámetros objetivos que permitan determinar el contenido concreto de la obligación impuesta, ni individualiza cuáles son las medidas específicas que las demandadas deberían adoptar ... circunstancia que torna incierto el alcance de la obligación impuesta y resulta incompatible con la certeza y precisión que debe revestir toda decisión jurisdiccional."
"En virtud de las consideraciones desarrolladas, corresponde hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada en autos rechazando la acción de amparo promovida por la parte actora ... Las costas de ambas instancias deben imponerse a la parte actora vencida..."
- Votos: Voto de apertura por el Dr. Gerónimo Arias (resolutor); adhesión del Dr. Pablo Muñoz; adhesión con salvedad de la Dra. María Ventura Martínez en punto específico 4.2; decisión por mayoría unánime del tribunal (Sala II).
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