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INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA EN CAUSA ME-1109-2025-8995 L., D. M. S/ USURPACION DE PROPIEDAD Y HURTO Y AGDA. 9094.

El imputado fue condenado en juicio abreviado por usurpación, hurto simple reiterado y desobediencia a siete meses de prisión efectiva. La Cámara confirmó la sentencia de grado y desestimó la apelación de la defensa, entendiendo que la pena convenida y su motivación resultan razonables y proporcionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: D.M.L. (imputado L.). Objeto: Se celebró un juicio abreviado por usurpación de inmueble, hurto simple reiterado en dos ocasiones y desobediencia (concurso real) y se acordó pena de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo; la defensa apeló la mensuración de la pena denunciando insuficiente motivación y solicitando reducción. Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación, pero la desestimó y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al agravio, sin costas; además dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Si bien toda sentencia debe estar debidamente motivada, bajo sanción de nulidad, según lo exigen los arts. 171 de la Constitución Provincial y 106 del C.P.P; esa exigencia -que abarca tanto la atribución del hecho como la determinación de la punición (art. 41 del C.P.)
- no puede trasladarse sin matices al caso puntual que aquí se examina, donde la pena no surgió de una decisión unilateral del juzgador tras un debate contradictorio, sino de un acuerdo expreso, voluntario e informado entre el Ministerio Público Fiscal, el propio imputado y su asistencia técnica, todo en el marco del juicio abreviado regulado por los arts. 395 a 403 del C.P.P." "Con ese piso de marcha, se advierte que el señor Juez de grado no se limitó a homologar automáticamente lo convenido, sino que expuso, aunque brevemente, las razones por las que no encontraba motivo para apartarse de la pena pactada; aludió puntualmente a los antecedentes condenatorios computados en el legajo del encausado -uno de los índices previstos por el art. 41 del Código Penal, determinante además del cumplimiento efectivo de aquélla
- y descartó la concurrencia de eximentes." "Ubicada en ese contexto, la pena de siete meses convenida por las partes y determinada por el a quo se sitúa solo un mes por encima del piso legal de la escala compuesta. Ese dato, resulta significativo y dirimente ... de manera que la aplicación concreta del castigo no trasunta ejercicio arbitrario o desproporcionado alguno." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "I.
- Declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Augusto Carlos Ponce, Defensor Oficial de D.M.L.. II.
- Desestimar el mismo y confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravio. Sin costas, en tanto constituye ejercicio razonable de la garantía constitucional de acceder a la doble conformidad jurisdiccional (arts. 8.2 h. CADH y 14.5 PIDCyP; CSJN, Fallos: 328:3399). III.
- Tener presente la reserva del caso federal del recurrente (art. 14, Ley 48.)."

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