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INCIDENTE DE MORIGERACION K., D. IPP 03-02-000011-24 FDO EN CAUSA 1486/2025 (T.O.C.N°2 / 01-1486-2025)

El defensor y el imputado solicitaron prisión domiciliaria en incidente de morigeración por homicidio agravado. La Cámara rechazó las apelaciones y confirmó la denegatoria por concurrir peligro de fuga, insuficiencia de los garantes y antecedentes institucionales del imputado.

Sanciones disciplinarias Prision domiciliaria Peligro de fuga Confirmacion de denegatoria Incidente de morigeracion Art. 163 c.p.p. Informe departamento tecnico criminologico Garantes insuficientes Homicidio agravado (art. 80 inc. 2 cp) Detencion desde 2/1/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Rolando Brown, Defensor Oficial Titular (en representación) y el imputado Damián Kopelián como apelante in pauperis. Demandado: Dr. Juan Pablo Gardinetti, Juez integrante del Tribunal en lo Criminal N°2 Deptal., por el auto que negó la morigeración. Objeto: concesión de prisión domiciliaria (morigeración de la coerción) con monitoreo electrónico, conforme art. 163 inc. 1° C.P.P. Decisión: Se rechazaron las apelaciones y se confirmó la resolución de fecha 28/08/2025 que negó la prisión domiciliaria solicitada a favor de Damián Kopelián.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal): "En primer lugar, cabe precisar que no advierto en autos la presencia de los supuestos excepcionales previstos en el art. 159 del C.P.P, al que remite el Art. 163 C.P.P. La pena esperada para el procedimiento en virtud del delito imputado a Damián Kopelian, hecho por el que ha sido requerido a juicio, calificado como Homicidio agravado por ser cometido con alevosía, previsto y penado por el artículo 80 inc. 2 del ordenamiento de fondo (de los más graves del código penal) sumado a la objetiva valoración de las características del hecho endilgado -la violenta agresión sufrida por la víctima de autos a quien acorralaron y le arrojaron un puntazo fatal con un arma blanca, al tiempo que recibió golpes de puntapiés, puños, piedras y botellazos, en la cabeza y en el cuerpo, todo ello a fin de perpetrar el hecho ilícito
- permiten inferir con vehemencia la concurrencia del peligro de fuga en caso de accederse al beneficio peticionado. Lo dicho no obstante la voluntad expresada por quienes se han ofrecido como garantes, dado que, en consonancia con lo expresado por el a-quo, entiendo que los mismos no lucen aptos para el cumplimiento de la medida peticionada y el aseguramiento perseguido. Que las garantes ofrecidas, la Sra. María Mercedes Armesto (madre del imputado), y la Sra. Jessica Daiana Stoccihi, se encuentran incluidas dentro de las inhabilidades de ley para asumir dicho rol. En efecto. Es criterio sostenido de esta Sala, entre otras, en Causa Nro. 10167 'Bello Carlos Daniel', que "mal puede ofrecerse a la madre del imputado como responsable que su hijo cumpla con las condiciones que eventualmente pudieran imponerse, ya que, ante cualquier incumplimiento, debería denunciarlo, circunstancia que la ley prohíbe expresamente". (Arg. art. 288 C.P.P.). Por su parte, debo principiar por recordar que también es de aplicación el criterio seguido por este Tribunal, en Causa N° 16.462 -de registro de esta Alzada
- que la pareja del imputado ofrecida como garante se encuentra amparada en lo normado por el Art. 277 inc. 4 del C.P., en cuanto dispone "Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, o persona a la que se debiese especial gratitud.", por lo que no resulta apta para asumir dicho rol. De tal forma, respecto de las personas ofrecidas para el cumplimiento de la medida morigeradora solicitada, no se alcanza a vislumbrar el modo en que pueden garantizar los requerimientos de vigilancia y contención necesarios a fin de acceder el encartado al instituto peticionado, resultando insuficiente su capacidad asegurativa para el acatamiento de las obligaciones que se le impusieran. Se suma a todo lo expuesto, la inconveniencia estimada por el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal Nro. VI en la que se encuentra alojado el interno de marras, en el marco propuesto por el beneficio de la morigeración solicitada, basada en la circunstancia de registrar sanciones disciplinarias y que "si bien se muestra permeable a tener un buen trato con sus pares, no ocurre lo mismo con el personal de la institución, siendo merecedor de concepto general regular para la Jefatura de Vigilancia y Tratamiento". Asimismo, se ha consignado que "Desde el plano psicodinámico, se dejó constancia que, se advierte que el PL posee características de una personalidad endeble, forjada en un contexto de vulnerabilidad psicosocial y relaciones interpersonales disfuncionales, sosteniendo una posición inmadura respecto a su accionar disruptivo, que no le permite, hasta el momento, efectuar una mirada introspectiva de las circunstancias que lo llevaron a perder la libertad. sería importante el inicio de un tratamiento psicoterapéutico". De tal forma, el citado Departamento dictaminó ".que continúe por la vía tratamental asignada, logrando ajustar sus conductas disruptivas en el medio, y dando inicio a un tratamiento de abordaje psicoterapéutico, enfatizando en los aspectos endebles de su personalidad y en la consolidación de estrategias de autocontrol". En tal inteligencia, no encuentro motivo alguno que amerite en forma inexorable su alojamiento en un domicilio particular. A lo expuesto, resta agregar que el tiempo de encierro que viene sufriendo el encartado de autos -quien se encuentra detenido desde el día 2 de enero del año 2024, permaneciendo en tal situación hasta el día de la fecha
- luce razonable, proporcional y necesario, atento las circunstancias reseñadas. Por las razones dadas, no encontrando reunidos los requisitos de aseguramiento del artículo 163, inc. 1, C.P.P., propicio que se rechacen las apelaciones deducidas y se confirme la denegatoria de morigeración de la coerción solicitada en favor del imputado Damian Kopelián. Voto por la Afirmativa."
- Resultado de la votación y mayoría: ambos jueces de la Sala I (Dr. Defelitto y Dr. Sotelo) adhirieron al voto mayoritario; por mayoría se rechazaron las apelaciones y se confirmó la resolución de fecha 28/08/2025 del Dr. Gardinetti.

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