MIN S/ INCIDENTE DE APELACION 1120/2024 (10741) S/ HURTO SIMPLE (IPP 09-00-6911-24)
El Ministerio Público promovió acusación por hurto simple contra INM por la sustracción de dos teléfonos celulares. La Cámara confirmó la condena y la individualización de la pena (seis meses de prisión de cumplimiento efectivo), sosteniendo que la convicción se funda en prueba convergente y valoración razonada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIN (Ministerio Público).
Demandado: INM (imputado).
Objeto: Responsabilidad penal por hurto simple por la sustracción de dos teléfonos celulares en comercio el 22 de abril de 2024.
Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación y confirmó la resolución de primera instancia que condenó a INM como coautor de hurto simple a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas (arts. citados: 5, 29 inc.3°, 40, 41, 45 y 162 CP; 209, 210, 373, 375, 530, 531 y cc. del CPP). Votaron los Dres. Petitti y Valle adhiriendo al voto de Petitti; el acuerdo es unánime en el resultado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes y mayoritarias):
"En definitiva, la prueba no conduce a la conclusión mediante un único elemento considerado de manera autosuficiente. La convicción acerca de la preexistencia de los dispositivos se construye a partir de la convergencia de la declaración del damnificado -que constituye el sustento principal de este tramo del hecho-, las fotografías del exhibidor, las imágenes de seguridad que registran la maniobra, el hallazgo inmediato de las cajas con datos específicos de identificación y su reconocimiento por C, junto con los propios dichos de integrantes del grupo acerca de haberlas tomado."
"Desde esa perspectiva, adquiere particular relevancia el relato del comerciante damnificado, MC, quien explicó que había experimentado anteriormente maniobras de similares características y que, en esta oportunidad, advirtió que las preguntas que le formulaban carecían de una lógica comercial... Y esa descripción encuentra corroboración objetiva en las imágenes de las cámaras de seguridad del local, que registraron precisamente una secuencia compatible con aquella maniobra coordinada."
"En definitiva, la prueba no permite reducir la intervención de M a la mera circunstancia de haber estado presente en el lugar. La evidencia examinada muestra una dinámica en la que los distintos participantes realizaron aportes diferenciados y funcionalmente complementarios durante la etapa ejecutiva... Lo relevante es que exista una decisión común al hecho y que cada aporte se integre funcionalmente a su realización."
"En tales condiciones, la crítica de la defensa no demuestra que la individualización efectuada haya respondido a criterios arbitrarios... La pena finalmente impuesta -seis meses de prisión
- se encuentra, además, dentro de una escala que se extiende de un mes a dos años, por lo que se ubica considerablemente más próxima a su extremo inferior que al máximo legal."
- Votos: El Dr. Petitti redactó el voto principal proponiendo confirmar la sentencia; el Dr. Valle adhirió. El dispositivo final del acuerdo confirma la condena (mayoría unánime en el resultado).
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