A., L. J., POR AMENAZAS, DAÑO Y AGRESION CON ARMAS AGRAVADA (DOS HECHOS) Y S. A., J. A. POR DAÑO Y AGRESIÓN CON ARMAS AGRAVADA
La defensa apeló la condena por daños, agresión con armas y amenazas surgida de un juicio abreviado. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo la validez del acuerdo de juicio abreviado, la aptitud de los fragmentos de vidrio como arma impropia y la correcta valoración de agravantes y atenuantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La recurrente es la defensora oficial Dra. Julieta Stordeur, quien interpuso recurso de apelación en representación de los imputados.
Demandado: Se impugna la sentencia condenatoria dictada contra LUCIANO JOAQUIN ACOSTA y JONATHAN AYRTON SELVA ANDRADE.
Objeto: Se cuestiona la legalidad de la calificación penal (en particular la aplicación del art. 104 tercer párrafo CP por “agresión con armas”), la omisión en la valoración de atenuantes (buen concepto) y la consideración de antecedentes como agravante; se solicita absolución o reducción de penas impuestas en juicio abreviado.
Decisión: Se declaró admisible pero se rechazó el recurso por improcedente y se confirmó la sentencia de fecha 8/7/2026. Condenas confirmadas: a Jonathan Ayrton Selva Andrade — ocho meses de prisión de ejecución condicional por daño y agresión con armas agravada (arts. 183 y 104 3º párr. in f. 105 CP), con reglas de conducta por dos años; a Luciano Joaquín Acosta — un año de prisión de cumplimiento efectivo por amenazas, daño y agresión con armas agravada en dos hechos y en concurso real (arts. 149 bis, 183 y 104 3º párr. in f. 105 CP), declarado reincidente; revocada la condicionalidad de pena previa (3 años) y aplicada pena única de cuatro años de prisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
"En tal sentido, la doctrina de los actos propios enseña que, la adopción de un temperamento discrecional importa ausencia de gravamen atendible, ya que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz..."
"Lo expuesto permite concluir que los pedazos de vidrios que los imputados arrojaron en dirección a los empelados del comercio de nombre 'Berezia', quedan abarcados en el concepto 'toda arma' empleado por el art. 104 tercer párrafo del Código Penal, pues fueron utilizados en el caso para agredir a Braian Germán Hagg y a Leandro Hagg, ingresando así en el concepto de arma impropia, abasteciendo de ese modo la referida tipicidad."
"Por todo lo expuesto soy de opinión que el recurso bajo análisis resulta improcedente y por ende la sentencia recurrida merece ser confirmada lo que así dejo propuesto."
Asimismo, del bloque dispositvo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Declarar formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto con fecha 17 de julio de 2026 por la señora defensora oficial... II) Rechazar el mismo por improcedente, y en consecuencia confirmar la sentencia de fecha 8 de julio de 2026 ... que condenó -juicio abreviado mediante
- a JONATHAN AYRTON SELVA ANDRADE... a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional... y a LUCIANO JOAQUIN ACOSTA... a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente... Y atento la pena de tres años de prisión de ejecución condicional impuesta en la IPP N° 02-00-599-26 al nombrado Acosta... revocó la condicionalidad de dicha pena... impuso al nombrado la pena única de cuatro años de prisión."
(Se consignan además fundamentos doctrinales y jurisprudenciales sobre la doctrina de los actos propios y la posibilidad de computar antecedentes como agravantes, y la improcedencia de gravámenes que contradigan la conducta de la defensa en juicio abreviado.)
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