ROMERO SERGIO HERNAN C/ ROMERO ROSANA CLARISA S/ CONDOMINIO-ACCIONES DERIVADAS (EXCEPTO DIVISION)
El actor pidió el cobro del canon locativo correspondiente al 50% del bien en condominio. La Cámara revocó la resolución apelada que había tomado como base regulatoria la tasación del inmueble ($31.163.660) y limitó la base al contenido económico de la pretensión ejercida, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romero, Sergio Hernán.
Demandado: Romero, Rosana Clarisa.
Objeto: Cobro del canon locativo correspondiente al 50% del uso exclusivo del bien inmueble en condominio (pretensión fundada en la demanda del 29-9-2017). No se planteó inicialmente una acción de división de condominio como objeto de la pretensión.
Decisión: La Cámara revocó la resolución apelada de fecha 26 de febrero de 2026 en la parte que había incluido en la base regulatoria la suma resultante de la tasación del inmueble ($31.163.660), disponiendo que la base quede circunscripta al contenido económico de la pretensión efectivamente ejercida en autos. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"para determinar el monto del juicio a los efectos arancelarios de la ley de honorarios debe mensurarse, en términos económicos, el interés puesto en juego por las partes, pues éste -cuando es susceptible de apreciación pecuniaria
- constituye la base regulatoria (conf. art. 16 inc. a ley 14.967...)".
"la pretensión objeto del presente proceso consistió en el cobro del canon locativo del 50% del bien inmueble cuyo dominio pertenece a las partes, tal como surge de los claros términos de la demanda del 29 de septiembre de 2017".
"la división del condominio no constituyó una pretensión introducida en el escrito inicial ni integró, por ende, el objeto litigioso respecto del cual los profesionales hubieran debido desplegar actividad tendiente a su reconocimiento o rechazo."
"los honorarios encuentran su causa en los servicios profesionales efectivamente prestados, de modo que la retribución debe guardar correspondencia con la labor cumplida... los abogados deben percibir honorarios por los servicios prestados y no por una actividad que no se ha realizado".
"la firmeza de la decisión que dispuso la división del condominio no determina que el valor del inmueble deba incorporarse a la base regulatoria ni torna aplicable la pauta prevista por el art. 38 de la ley 14.967, desde que -como se ha visto
- no medió una acción de división como la aludida."
Decisión dispositiva final:
"se revoca la resolución apelada de fecha 26 de febrero de 2026, en cuanto incluyó en la base regulatoria la suma que -por tasación del inmueble
- se asignara a la división de condominio aludida ($31.163.660), debiendo quedar aquélla circunscripta al contenido económico de la pretensión efectivamente ejercida en autos; y 2) se imponen las costas de Alzada en el orden causado."
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