MORGILLO MARIO Y OTROS C/ GODOY JOSE LUIS Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES
Los actores promovieron acción por resolución de contrato y cuestionaron la liquidación base tomada para regular honorarios profesionales. La Cámara Primera de Apelación confirmó la resolución del 26/02/2026 que tomó como pauta regulatoria la liquidación aprobada en autos y rechazó la actualización solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORGILLO, Mario y otros.
Demandado: GODOY, José Luis y otros.
Objeto: Se discute la resolución de contrato y, en el sublite, la base regulatoria para la fijación/actualización de los honorarios profesionales (cuestión de actualización y regulación de honorarios).
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 26 de febrero de 2026 en cuanto toma como base regulatoria la liquidación aprobada en autos y rechazó los agravios relativos a la actualización de dicha base; impuso las costas de alzada en el orden causado. Se ordenó además que los autos vuelvan al acuerdo para el tratamiento de la apelación por honorarios por bajos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el pronunciamiento de fecha 26 de febrero de 2026 y en lo que resulta pertinente, se regularon los honorarios de los profesionales que intervinieran en autos, tomando como base -a esos fines
- la suma aprobada a fs. 869 y señalada en el auto de regulación de honorarios de fs. 873 de Pesos Ciento Sesenta y Siete Millones Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Diecinueve con Dieciocho Centavos ($167.664.219,18)."
"La declaración de cosa juzgada procede previo examen de los antecedentes, cuando entre la pretensión sobre la que recae la resolución firme y la posterior media identidad de sujetos, objeto y causa (arg. arts. 18 de la Constitución Nacional; 15 de la Constitución Provincial; 151, 850, 1102, 2877 y ccs. del Código Civil; 1642, 1776, 2149 y ccs. del Código Civil y Comercial; 163 inc. 6, 166, 345 inc. 6 y ccs. del CPCC.)."
"En el caso bajo análisis se advierte que el fallo apelado toma como pauta regulatoria la liquidación aprobada en autos con fecha 20 de noviembre de 2024 ... el que se encuentra firme. A partir de lo señalado, el recurso bajo análisis pretende indirectamente revisar una cuestión que ya ha merecido un pronunciamiento que a la fecha deviene firme; y, por ello, los agravios deducidos no pueden ser de admisión en esta instancia. Por lo todo lo considerado, voto por la AFIRMATIVA."
"Que, en el precedente acuerdo, ha quedado establecido que la resolución apelada de fecha 26 de febrero de 2026 se ajusta a derecho (arg. arts. 18 de la Constitución Nacional; art. 15 de la Constitución Provincial; arts. 163 inc. 6°, 166, 345 inc. 6° y conc. del CPCC.). POR ELLO, los fundamentos expuestos, se confirma el resolutorio de fecha 26 de febrero de 2026 en cuanto toma como base regulatoria la liquidación aprobada en autos. Las costas de alzada se imponen en el orden causado. REG. NOT. Vuelvan los autos al acuerdo para el tratamiento de la apelación de los honorarios por bajos."
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