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DIAZ EMANUEL ANDRES S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Reclamo del síndico contra la regulación de honorarios por utilización de un activo regulatorio indebido. La Cámara dejó sin efecto la resolución del 14/05/2026 por haber tomado como base regulatoria $4.310.574,66 que comprende períodos no alcanzados por el desapoderamiento.

Regulacion de honorarios Quiebra Sindico Desapoderamiento La plata Retenciones sobre haberes 66 Activo distribuible Articulos 107 y 236 ley 24.522 Revision de base regulatoria $4.310.574

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El síndico, Cr. Arzu, interpuso recurso de apelación el 21/05/2026 contra la regulación de honorarios dictada el 14/05/2026. Demandado: La Dra. Villagra (parte beneficiaria de la regulación de honorarios). Objeto: Se impugna la fijación de honorarios que toma como base regulatoria un activo distribuible de $4.310.574,66, por entender que incluye montos correspondientes a períodos no alcanzados por el desapoderamiento del fallido. Decisión: La Cámara dejó sin efecto la resolución de fecha 14 de mayo de 2026 en cuanto utiliza como base regulatoria la suma de $4.310.574,66. No se reintegraron costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "La facultad revisora de este Tribunal se extiende, por analogía, a los casos en que los montos estipendiarios deben ser disminuidos, cuando existan regulaciones parciales indebidas o practicadas en forma extemporánea, así como también a la revisión de la base patrimonial utilizada por el juez para fijarlos; por lo que la resolución del órgano no se encuentra condicionada por las alegaciones o actitudes de las partes, dado que el orden público que impera en la materia faculta a aquél a custodiar la integridad del activo distribuible (cfr. Rivera
- Roitman
- Vítolo, Ley de concursos y quiebras, Rubinzal-Culzoni, pág. 697)." "El cese de la inhabilitación determina, en principio, el límite temporal del desapoderamiento respecto de los bienes que el fallido adquiera con posterioridad. Sin embargo, en el caso corresponde ponderar las particulares circunstancias en que se hizo efectiva la medida dispuesta sobre sus haberes... a fin de armonizar lo dispuesto por los artículos 107 y 236, corresponde ponderar que el embargo sobre los haberes fue librado en septiembre de 2020 y comenzó a efectivizarse recién a partir de octubre de ese año. En tales condiciones, el cese de la medida al cumplirse el año desde la declaración de quiebra importaría reducir, en los hechos, el período anual durante el cual las retenciones debían hacerse efectivas. Por ello, a los fines de respetar la extensión temporal prevista por el régimen legal, corresponde computar un año desde que la medida comenzó efectivamente a cumplirse." "De este modo, la demora producida entre la declaración de quiebra y la efectiva materialización del embargo no puede traducirse en una reducción del período durante el cual los haberes quedaron sujetos a retención, pues ello importaría desnaturalizar la extensión prevista en los artículos 107 y 236 de la ley concursal." "La base regulatoria de $4.310.574,66 que toma el colega de la instancia previa para regular honorarios resulta inapropiada, toda vez que dicho monto comprende períodos no susceptibles de desapoderamiento, en tanto excede el período anual durante el cual correspondía hacer efectivas las retenciones, computado desde que la medida comenzó a cumplirse (arts. 107 y 236, LCQ)." "Por los fundamentos expuestos, se deja sin efecto la resolución de fecha 14 de mayo de 2026, en cuanto utiliza como base regulatoria la suma de $4.310.574,66. Sin costas de alzada atento a la forma de resolver (art. 68, CPCC.)."

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