ARAGON KARINA SOLEDAD C/ GUZMAN ROSA INES Y OTROS S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos y liquidación de diferencias por períodos devengados durante el proceso por $6.257.554,68. La Cámara modificó la modalidad de pago: confirmó la liquidación pero la condena a pagarla en 18 cuotas suplementarias de $347.642 y resolvió imponer costas y regular honorarios por la incidencia al alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Karina Soledad Aragón.
Demandado: Rosa Inés Guzmán; José Emmanuel Isasmendi; (también figura José Luis Isasmendi).
Objeto: Aprobación de liquidación de alimentos devengados en el período 08/2020-04/2025 por la suma de $6.257.554,68 y ejecución de las cuotas adeudadas.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente la apelación del demandado y modificó la resolución de 18/02/2026 (aclarada el 05/03/2026): confirmó la aprobación de la liquidación por $6.257.554,68 pero dejó establecido que la deuda deberá pagarse en 18 cuotas suplementarias consecutivas de $347.642 que se abonarán juntamente con la cuota principal; además hizo lugar al recurso subsidiario del apoderado de la actora y condenó al alimentante al pago de las costas de la incidencia y ordenó que en sede de grado se regulen los honorarios derivados de dicha incidencia. Las costas de alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2546 establece que 'El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable'. Paralelamente, en su artículo 2547 dispone que 'Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal.'... al haber sido liquidados sólo los alimentos devengados a partir del inicio del reclamo judicial formulado (agosto de 2020, en adelante), generados durante la sustanciación del proceso y cuyas diferencias permanecieron impagas, el plazo de prescripción recién podría comenzar a computarse desde que la prestación alimentaria definitiva ... quedó determinada mediante el acuerdo transaccional homologado el 21/05/2025 (arts. 642, CPCC y 2546, 2547, 2554, CCyC)."
"De tal modo, corresponde: 1°) Admitir parcialmente el recurso de apelación articulado por el señor José Emmanuel Isasmendi ... y, en consecuencia, modificar la resolución de 18 de febrero de 2026, aclarada el 5 de marzo del mismo año, dejando establecido que el importe resultante de las liquidaciones aprobadas en concepto de alimentos adeudados y diferencias devengadas durante la tramitación del proceso ($6.257.554,68), deberá ser cancelado por el alimentante en 18 cuotas suplementarias consecutivas de $347.642 que se abonarán conjuntamente con el pago de la cuota principal (art. 642 CPCC). 2°) Hacer lugar al recurso de apelación subsidiariamente deducido por el doctor Figueroa ... y modificar la resolución cuestionada, imponiendo las costas generadas por la incidencia al señor Isasmendi en su condición de vencido. A su vez, deberán determinarse en sede de grado los estipendios generados por las tareas desplegadas al efecto por los profesionales intervinientes..."
- Votos: El voto mayoritario fue el del Dr. García Ceppi (preopinante) con adhesión de la Dra. Hooft; resolvieron conforme al bloque dispositivo final citado.
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