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BENTANCOUR LUCIANO NICOLAS C/ CONTRERAS ENRIQUE EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (99)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Contreras y otro. La Cámara desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada contra la sentencia de 14/08/2026 por no quedar acreditados los presupuestos de procedencia de la aclaratoria.

Aclaratoria Incidente Desestimacion Costos de reparacion Camara de apelacion Danos y perjuicios automotor Seguros bernardino rivadavia Unanimidad. Actualizacion pericial Sentencia del 14/08/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BENTANCOUR, LUCIANO NICOLAS. Demandado: CONTRERAS, ENRIQUE EZEQUIEL; OTRO/A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico. Decisión: Se rechazó la aclaratoria interpuesta por la representación de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada frente a la sentencia de fecha 14 de agosto de 2026; devuélvase la causa a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El recurso de aclaratoria, tal como ha sostenido el Cimero Tribunal provincial, solo es procedente cuando se debe corregir un error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (cfr. arts. 166, inc. 2 y 267 in fine, CPCC; SCBA, C. 94.390, resol. de 10/11/2010; C.111.995, resol. de 16/02/2011; C. 101.622, resol. 04/04/2012; C. 118.827, resol. de 3/06/2015; C. 117.548, resol. de 25/10/2017; C. 122.944, resol. de 14/08/2019 y C. 123.984, resol. de 28/09/2020; e.o.)." "Delimitados así los presupuestos de la aclaratoria, es insoslayable que ninguno de ellos se halla presente en la especie, ya que el decisorio es claro a la hora de circunscribir el diferimiento de la cuantificación del rubro admitido a la actualización pericial de los costos de reparación del rodado siniestrado." "Que la sentencia del 14 de agosto de 2026 resulta suficientemente clara (arts. 166 inc. 2, 267 y concs., CPCC). POR ELLO: Se desestima la aclaratoria intentada por la representación de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada respecto de la sentencia de este Tribunal de 14 de agosto de 2026 (arts. cit.). Regístrese. Notifíquese autom. (art. 10, anexo I, Ac. 4013 SCBA) y devuélvase a la instancia de origen."
- Votos: La resolución fue unánime; la Dra. Irene Hooft votó por la negativa y el Dr. Federico G. García Ceppi adhirió al voto.

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