FERNANDEZ AIDA EMA C/ DIZ SILVIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora impugnó el régimen de costas vinculado a la incidencia sobre la supuesta inconstitucionalidad del art. 730 del C.C. y C. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó el pronunciamiento apelado, imponiendo a la actora las costas de la incidencia y las de Alzada por resultar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ AIDA EMA.
Demandado: DIZ SILVIA.
Objeto: Controversia por daños y perjuicios (exceptuando automotores/Estado) con una incidencia incidental en la que la actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó parcialmente la resolución de fecha 29/06/2026, imponiendo las costas de la incidencia a la parte actora y, asimismo, las costas de Alzada a la accionante, por haber resultado vencida. Voto concordante de los Dres. Hitters y Maggi (mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original del tribunal):
"II. Tal como lo señalara esta Sala en reiteradas oportunidades, el sistema de imposición en costas que regula nuestro código del rito se estructura sobre el principio objetivo de la derrota, de manera tal que las costas que se generen deben ser soportados por quien resultó perdidoso o bien en la pretensión deducida o bien en su planteo defensivo.
El fundamento de ésta radica en mantener incólume el patrimonio de la parte que se vio compelida a acceder al órgano jurisdiccional para obtener el reconocimiento de un derecho como consecuencia de la conducta que originalmente asumiera el demandado; o bien para plantear las defensas que estimare procedentes frente al pedimento de la contraria.
Así entonces, se ha señalado que las costas pueden asimilarse -en su carácter
- a una indemnización para resarcir las expensas que han debido realizarse a fin de conseguir el reconocimiento de un derecho o de su pretensión jurídica. No debe, por lo tanto, sufrir una disminución patrimonial quien lo reclama, debiendo ser soportadas por el vencido (CHIOVENDA, La condena en costas, Madrid, 1928-232; COLOMBO, Código..., vol. I, p. 384) (esta Sala, causa 169.290, reg. sent. 91/77; 174.051, reg. sent. 48/79; 180.549, reg. sent. 24/81)."
"III. Y si bien no escapa al presente análisis la existencia de causales de excepción que permite al órgano jurisdiccional del principio general de 'costas al vencido', conforme lo establecen los artículos 68 y 69 código del rito; ello no se advierte debidamente configurado en sub examine.
En efecto, si bien en la resolución que llega atacada se sindicara como fundamento para distribuir las costas por su orden la existencia de 'diversa opinión doctrinaria y jurisprudencia de algunos tribunales inferiores, que pudieron dar lugar a las oposiciones formuladas' esto no guarda correlato con el tenor de los argumentos brindados en la oposición de la contraparte del 17/06/2026.
No surge de ella invocada la multiplicidad de precedentes o doctrinas que en sentidos diversos apunten a soluciones contrapuestas; lo que si permitiría convalidar el sentido de las defensas articuladas para hacer a un lado el principio objetivo de la derrota.
Por el contrario, en la réplica antes referida solo hubo de invocarse una sola cita jurisprudencial en apoyo a la tesitura."
Bloque dispositivo final:
"POR ELLO: I) Se modifica parcialmente el apelado pronunciamiento; II) Se imponen las costas de la incidencia allí resuelta a la parte actora; III) Costas de Alzada a la accionante."
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