BETANCOURT LIONEL y otro/a C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores impugnan el cómputo del plazo para contestar la demanda en un proceso por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La Cámara confirmó el auto de fecha 11/03/2026, rechazó la apelación subsidiaria y sostuvo que la notificación electrónica debe regirse por los arts. 10 y 13 del Anexo I de la Acordada 4039/21.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Betancourt Lionel y otro/a.
Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: proceso por "DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"; en este punto litigan sobre la oportunidad procesal de la contestación de la demanda.
Decisión: Se rechazó la apelación subsidiaria de la parte actora y se confirmó el auto de fecha 11/03/2026 en cuanto declaró evacuado el traslado y computó los plazos según la Acordada 4039/21; se impusieron las costas de Alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"El sistema previsto por el art. 10 del Anexo I de la mencionada acordada resulta aplicable para las notificaciones electrónicas que deba realizar el juzgado. Así dicho artículo establece que '.fuera de los supuestos de excepción previstos en el artículo 11° del presente reglamento, la notificación de providencias, resoluciones y sentencias ... se realizarán a los domicilios electrónicos, de manera automatizada, bajo el régimen previsto en este reglamento. A los fines del cómputo de la notificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento'."
"En consonancia con el art. anterior, el art. 13 fija el momento en que se perfecciona la notificación, disponiendo 'En los casos previstos en el art. 10°, la notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquel en que la resolución judicial hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.'"
"En este caso la cédula ha sido librada el día 15 de diciembre del 2025, por lo cual el día de la notificación deberá ser el día martes 16 de diciembre de 2025, comenzando a correr el plazo de 10 días, tal como lo estableció el Juez de grado, a partir del día 17 de diciembre de 2025."
"De conformidad con las consideraciones precedentemente vertidas, corresponde confirmar el auto apelado del 11/03/2026 y rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora."
- Costas: se impusieron las costas de Alzada a la apelante vencida (art. 68 CPCC).
- Votos: Voto del Dr. Juan Manuel Hitters por la afirmativa, con adhesión del Dr. Alejandro Luis Maggi; decisión por mayoría confirmatoria.
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