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FINANPRO SRL C/ NUÑEZ JUAN RAMÓN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por pagarés y ejecución por saldo de mutuo. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate: reconoció el capital puro prestado ($560.000) con intereses compensatorios, ordenó descontar pagos parciales y rechazó la capitalización de intereses por no estar pactada; costas de Alzada a la actora.

Apelacion Ejecucion Intereses punitorios Intereses compensatorios Pagares Mutuo Costas de alzada Cobro ejecutivo Anatocismo (capitalizacion) Pagos parciales (imputacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FINANPRO SRL. Demandado: NUÑEZ, JUAN RAMÓN. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en dos pagarés vinculados a contratos de mutuo por el monto financiado; ejecución para obtener pago del capital, intereses y accesorios. Decisión: Se admitió la apelación de la demandada y se modificó la sentencia de trance y remate del 11/12/2025. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague el capital insoluto resultante del cómputo que reconoce el capital puro efectivamente prestado de $560.000 más gastos e intereses compensatorios, descontando pagos parciales y sin permitir la capitalización de intereses; las costas de Alzada se impusieron a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- En la sentencia apelada de fecha de 11/12/2025 se mandó a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de $500.600, con más los intereses establecidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la tasa activa de descuento a 30 días en pesos, la que deberá liquidarse según el cálculo de intereses en línea que surge de la página oficial de la SCBA
- de acuerdo a la vigente al inicio de cada período mensual o fracción de éste, con capitalización semestral y los punitorios al 20 % de la misma, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago (v. sentencia del 11/12/2025)." "El recurso ha de prosperar." "Al capital puro efectivamente prestado de $560.000 le sean reconocidos los intereses compensatorios fijados en la sentencia atento a que no han sido materia de agravios (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y cctes. Cód. Civ.; 5, 35, 52 y 103 dec. ley 5965/63). Al resultado que arroje esa operación, deberán descontársele los pagos parciales denunciados a la fecha en que fueron efectuados y con imputación al documento que corresponda. Los intereses compensatorios eventualmente abonados en exceso, habrán de imputarse a las cuotas subsiguientes (767, 771, 958, 959 y cctes. Cód. Civ. y Com.). El saldo insoluto -capital, intereses compensatorios y gastos de cuotas impagas
- conformará el monto de la presente ejecución que devengará los intereses punitorios fijados en la sentencia, desde las fechas de mora allí indicadas y hasta el efectivo pago." "En la especie, de la simple lectura de los dos pagarés objeto de autos, y de sus respectivos contratos de mutuos ... se desprende que tal anatocismo no fue pactado por las partes. Dichas cartulares en su parte pertinente dicen: '...La falta de pago en término hará caducar todos los plazos, siendo exigible desde ese momento el saldo, más intereses punitorios equivalentes al 50% (cincuenta porciento) de los intereses compensatorios...' De tal modo, al no haber sido expresamente pactada por las partes en los pagarés que motivan estos obrados la aludida capitalización de los intereses, la misma no puede ser admitida (art. 770 inc. a CCCN)."
- Votos: El Dr. Alejandro Luis Maggi votó por la afirmativa en la primera cuestión y propuso la modificación en la segunda; el Dr. Juan Manuel Hitters adhirió a los fundamentos y a la solución. El dispositivo final acuerda por mayoría la modificación indicada.

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