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CAPORALE ESTELA CELINA Y OTROS C/ LLOPIZ NORMA ESTHER S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Los actores promovieron cobro ordinario de sumas de dinero y resolución de un boleto de compraventa por saldo U$S 18.750 y reintegro de posesión. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda al entender que el pago del saldo estaba condicionado al trámite de subdivisión y a la escrituración, no acreditándose intimación ni mora de la demandada.

Costas Confirmacion de sentencia Boleto de compraventa Escrituracion Mora Subdivision Exceptio non adimpleti contractus Cobro ordinario Camara de apelacion (la plata) Saldo u$s 18.750

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estela Celina Caporale; Romina Vanesa Caporale; Claudia Fabiana Caporale, con adhesiones de Gabriela y Adrián Caporale. Demandado: Norma Esther Llopiz. Objeto: cumplimiento de boleto de compraventa, cobro de saldo de precio por U$S 18.750 con más intereses, subsidiariamente resolución del contrato y reintegro de la posesión, y daños y perjuicios. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 13-III-2026 que rechazó la demanda y condenó en costas a las recurrentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "La cláusula impone un orden. Primero: debe estar finalizado el trámite de subdivisión, luego debe abonarse el saldo de precio simultáneamente con la escrituración" (v. Consid. 2º, sent. de 13-III-2026). "Si no hay escrituración, no hay obligación jurídica de abonar suma alguna [...]. Se reitera, al no cumplirse la cláusula segunda, no hay obligación jurídica de solicitar cobro" (v. Consid. 2º, sent. cit.). "Para que proceda el cobro ordinario, primero debió cumplimentarse el trámite de subdivisión, y luego fijar fecha de escrituración con todas las partes. No obra en autos comunicación o notificación fehaciente a la parte demandada que haya sido intimada a escriturar [de manera que] no hay mora de la Sra. Llopiz" (el subrayado me pertenece; art. 163, CPCC). "La excepción de incumplimiento (de reconocido carácter dilatorio) no exige ... que la opositora demuestre 'estar en condiciones' de cumplir con la obligación asumida. Para ello, basta con que se acredite la simultaneidad en la observancia de las prestaciones recíprocas ... y el incumplimiento de quien demanda (cfr. art. 1031, CCCN)". "La necesaria citación no puede reputarse suplida ni purgada por medio de la mora automática convenida en el boleto de compraventa ... al tratarse de un acto complejo ... la mora ... solo puede considerarse configurada ante la incomparecencia injustificada el día y la hora fijados para su otorgamiento; extremo que patentiza ... la ineludibilidad de la carga que incumbía en las vendedoras de impulsar la respectiva citación y que, sin embargo, no la llevaron a cabo." "Se impone desestimar el recurso de apelación deducido el 19-III-2026 y, en consecuencia, confirmar la sentencia definitiva dictada el 13-III-2026 en todo lo que fuera materia de recurso y agravio. Se imponen las costas de Alzada a cargo de la parte recurrente en su condición de vencida."
- Votos / mayorías: La Sala (Dres. Alejandro Luis Maggi y Juan Manuel Hitters) votó por la confirmación; no hubo disidencia.

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