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ROJAS MARIA MAGDALENA C/ VIVIENDAS ESTILO SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó indemnización por vicios constructivos y daños derivados de un contrato de construcción en seco. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad y la mayoría de los rubros indemnizatorios, pero dejó sin efecto las partidas por privación de uso y depósito de muebles y condenó en costas a la actora.

Danos y perjuicios Dano psicologico Vicios constructivos Apelacion Responsabilidad del constructor Dano punitivo (art. 52 bis ley 24.240) Privacion de uso (revocado) Danos materiales (diferimiento de liquidacion) Deposito de muebles (revocado) Pericia tecnica / reglas del arte de construir si desea Le entrego extractos adicionales de los pasajes periciales o el texto completo del dispositivo para incorporar a su base de datos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Magdalena Rojas. Demandado: Viviendas Estilo S.R.L. Objeto: Daños y perjuicios por graves vicios estructurales y deficiencias en vivienda premoldeada (daño material, privación de uso, depósito de mobiliario, daño moral, daño psicológico, daño punitivo), más ejecución forzosa/astreintes. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la responsabilidad de la demandada y la mayoría de los rubros indemnizatorios reconocidos en la sentencia de primera instancia, pero modificó parcialmente el fallo dejando sin efecto las partidas por privación de uso y depósito de muebles; confirmó el diferimiento de la cuantificación de los daños materiales para ejecución, confirmó daño psicológico y daño punitivo, y condenó en costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Para establecer la condena, valoró la pericia en arquitectura de Rocío Zavaleta, que había concluido que lo ejecutado por la actora resultó 'útil' para la conservación de la vivienda, entre otras respuestas brindadas. Asimismo, tuvo presente la pericia presentada por el Arq. Rubén Rodríguez, en la diligencia preliminar, en la que se concluyó que se evidenciaron deficiencias en dicha construcción, reflejando un claro incumplimiento de las reglas del arte de construir, que le incumbían a la demandada." "Como se anticipó, pues, algunos quehaceres que desplegó la hoy accionante para reparar y reacondicionar los ya señalados defectos constructivos, fueron esenciales (o necesarias, en los términos del art. 1934 inc. d] del CCyC). Cabe remarcar que, la calificación como 'mejoras útiles' que empleó la experta Zabaleta, claramente no puede interpretarse en términos legales, al no ser incumbencia de los peritos interpretar las normas jurídicas (doctr. art. 459 del ritual). Claramente, la facultativa se refería a mejoras necesarias y no, a las útiles en función de la entidad de las mismas, circunstancia en la que coincidieron todos los profesionales." Sobre el alcance de la condena por daños materiales y su límite: "En síntesis, en la etapa de ejecución, solo se considerarán a los fines de cuantificar el rubro, lo señalado por la Arq. Zabatela (en la medida que su costo se encuentre demostrado): '1) Colocación de pilotines alrededor de la casa cada 2 ½ m y realización de la viga de fundación inferior, 2) Realización de columnas y paredes que recubren todo el contorno de la casa, 3) Segunda viga de fundación y encadenado arriba a 2,30 m de altura, 4) Rehacer las cargas en todo el techo, 5) Para evitar que continúe el movimiento de placas cementicias colocadas por "Viviendas Estilo" se debían instalar tornillos tirafondo de 15 cm en toda la vuelta exterior de la casa para asegurar la unión de las placas cementicias y la estructura de madera original a la nueva pared de ladrillos'." Respecto de la privación de uso y del depósito de muebles (revocación): "La actora debió probar cuánto tiempo le demandaron o le hubieran demandado. Además, estaba a su cargo, demostrar el costo del alquiler que dijo haber abonado, al igual que, la ubicación precisa del inmueble locado (doctr. art. 375 del CPCC). ... En consecuencia, formularé la revocación de este tramo del pronunciamiento, rechazando el presente ítem." y "Coincido con el apelante, en cuanto a que, no existe otro medio probatorio tendiente a demostrar la necesidad de acudir a un depósito de muebles, siendo insuficiente la prueba de informes sin respaldo documental ... Por tal motivo, formularé hacer lugar a esta parcela del embate y rechazar el presente rubro." Sobre daño psicológico y daño punitivo (confirmación): "La Sra. Rojas presenta un desarrollo reactivo de grado leve, correspondiendo con una categoría diagnóstica denominada Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado I, estimando su incapacidad psicológica en un 3 %. ... Resulta relevante pues, establecer en qué medida la mengua del valor humano ha podido y podrá gravitar en las actividades habituales de la víctima... Por estos motivos, propondré confirmar este fragmento de la sentencia." y "El sentenciante tuvo presente el trato indigno que recibió la Sra. Rojas, desentendiéndose del reclamo e hizo referencia a la necesidad de prevenir hechos futuros, fijando la suma de $ 1.200.000. ... En consecuencia, considero que, atento el alcance del recurso, la procedencia del ítem debe confirmarse." Dispositivo final (bloque concluyente): "I) Se modifica parcialmente la sentencia apelada, dejándose sin efecto los rubros 'privación de uso' y 'depósito de muebles'; II) Se confirma el resto del decisorio en cuanto haya sido materia de agravios; III) Se imponen las costas de alzada a la parte actora vencida."

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