FINVERT S.R.L. C/ MEDINA LORNA MONSERRAT S/COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por saldo de capital, intereses y accesorios derivados de una liquidación de fecha 06/11/2023. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de agravios, confirmando la facultad del juez de ejecución para morigerar la capitalización cuando reclame resultados desproporcionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINVERT S.R.L.
Demandado: MEDINA LORNA MONSERRAT
Objeto: Cobro ejecutivo sobre capital e intereses capitalizados de la última liquidación aprobada (06/11/2023) y su actualización; ejecución de transferencias ya efectuadas.
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 25/5/2026 contra la resolución de fecha 15/5/2026 por no reunir los requisitos del art. 260 del CPCC para habilitar la revisión en alzada; costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Tal como lo sostuvo esta Sala en innumerables oportunidades, la expresión de agravios debe ser una crítica concreta y razonada 'de' y 'con' el fallo apelado. Es decir, una articulación fundada de los errores del pronunciamiento. De esta manera, y en cumplimiento de ello, el embate sujeto a análisis no reúne esos recaudos al comportarse como un comentario de actuaciones pretéritas, sin añadir conceptos impugnaticios propios o que representen una mera disconformidad con lo resuelto (doctr. art. 260 del CPCC)."
"De ahí que el recurso debe encaminarse a la demostración de esos errores, a través de una crítica concreta, esto es precisa, dirigida a los errores que se consideren desarrollados en el fallo impugnado... En este orden de ideas, la expresión de agravios debe indicar punto por punto los errores, omisiones y deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento judicial."
"En consecuencia, de la lectura de la pieza fundante se advierte que los extremos que exige el artículo 260 del CPCC para habilitar la revisión en Alzada no se encuentran debidamente cumplidos, razón por la cual no cabe sino concluir en que el recurso interpuesto no se encuentra suficientemente abastecido en sus fundamentos (arts. 169, 170 y 172 del C.P.C.C.)."
- Otros datos relevantes y montos: la resolución de grado había dispuesto partir del capital e intereses capitalizados de la liquidación de fecha 06/11/2023 que asciende a $739.567,98 y fijó un tope: una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para los períodos. Se registraron percepciones por $900.025,08 sobre una deuda originaria de $10.511,31. Fechas procesales: resolución impugnada 15/5/2026; apelación interpuesta 25/5/2026; memoria 28/5/2026; sentencia de Cámara 9/9/2026.
- Votos: Voto mayoritario y dispositivo coincidente: ambos jueces (Hitters y Maggi) adhirieron a la falta de suficiencia técnica del recurso y votaron por declarar desierto el recurso de apelación con costas en el orden causado. No hubo disidencia que modifique el resultado.
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